Junta Arbitral del Transporte
Las Juntas Arbitrales del Transporte fueron creadas como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte y una de sus principales misiones consiste en resolver las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre, tanto de viajeros como de mercancías y bien sea por carretera, por ferrocarril o por cable.
Así, a titulo enunciativo, en relación con el transporte de mercancías resuelve conflictos por impago de portes, averías o extravíos de mercancías, daños y perjuicios causados por retrasos en la entrega e incumplimiento de tarifas y en relación con el transporte de viajeros por extravío de equipajes, no realización del servicio contratado, modificación unilateral de las condiciones del viaje y cobro de tarifas superiores a las establecidas.
Su competencia territorial viene determinada por que el lugar de origen o de destino del transporte de que se trate, o el lugar de celebración del contrato, se encuentre dentro del territorio de nuestra Comunidad.
De no pactarse lo contrario antes del inicio del transporte o de la celebración del contrato, la Junta Arbitral tiene la competencia exclusiva, sustituyendo a los Juzgados y Tribunales, para conocer las controversias cuya cuantía económica no exceda de 15.000,00 €, al presumirse por Ley la sumisión a la misma. Si la cuantía de la reclamación supera dicha cantidad, es preciso que ambas partes acepten previamente la sumisión a la Junta.
El procedimiento es el siguiente:
1.– La reclamación o demanda se presentará por escrito, firmada por el reclamante o su representante. Ha de constar el nombre y domicilio del reclamante y de la persona, física o jurídica, contra la que se reclama, haciendo una exposición de los hechos y, en su caso, de los fundamentos de Derecho en los que se justifica la reclamación.
2.– Se da traslado de la reclamación a la parte contraria y se cita a reclamante y reclamado para el Acto de la Vista a celebrar en una de las tres capitales de Provincia, Zaragoza, Huesca o Teruel, a elección del reclamante.
3.– Celebración del Acto de la Vista, oral, en el que las partes alegarán lo que a su derecho convenga y aportarán o propondrán las pruebas que estimen pertinentes.
4.– En ese mismo Acto se practicará, si ello es posible, la prueba propuesta o se abrirá un término probatorio.
5.– Concluido el procedimiento se dictará el correspondiente Laudo con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, por lo que tiene el valor de una sentencia o decisión judicial y efectos idénticos a la cosa juzgada.
(Todo el procedimiento arbitral es gratuito, sin perjuicio de la obligatoriedad de satisfacer los gastos generados por la práctica de pruebas y no es precisa la intervención ni de Abogado ni de Procurador)
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