Con motivo de las fiestas navideñas, son cada vez más personas las que deciden realizar un viaje, especialmente, con motivo del fin e inicio de año.

Hay quienes deciden contratar sus vacaciones bajo la modalidad de “Viaje combinado”, que no hay que confundir con otra modalidad contractual denominada “Servicios de viajes vinculados”.

Ambas modalidades están reguladas en los artículos 150 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Por ello, desde UCARAGÓN queremos informarte de las características de ambas modalidades de viaje.

Viaje combinado es aquella modalidad que combina, al menos, dos servicios para un mismo viaje o vacación (por ejemplo, transporte + alojamiento), a un precio global y cuya duración sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Debe contratarse en un único punto de venta y deberá ser anunciado o vendido como “viaje combinado” o bajo una denominación similar que denote una conexión estrecha entre los servicios como, por ejemplo, “oferta combinada”, “todo incluido” o “paquete turístico o vacacional”.

La combinación realizada a petición del viajero que diseña su lugar de salida, recorrido, destinos intermedios o estancias y regreso, pudiendo indicar también la duración, será considerada viaje combinado.

Con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes empresarios, hablamos de viaje combinado en los siguientes supuestos:

  • Viajes contratados en un único punto de venta, indistintamente si la reserva se efectúa presencialmente o en línea, y seleccionados antes de que el viajero acepte pagar.
  • Viajes ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global.
  • Viajes anunciados como “viaje combinado” o con similar denominación.
  • Viajes combinados después de la celebración de un contrato sobre una selección de distintos tipos de servicios de viaje.
  • Viajes contratados a través de procesos de reservas en línea conectados, con transferencia de datos.

En los Servicios de viajes vinculados, un empresario ayuda a los viajeros a celebrar contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje, de forma presencial o en línea, mediante procesos de reserva conectados.

No constituyen un viaje combinado, ya que los servicios se contratan por separado, no obstante, se pueden considerar vinculados si la empresa facilita:

  • Con ocasión de una única visita o contacto con el punto de venta del empresario, se seleccionan y contratan por separado cada servicio del viaje, o
  • Si la empresa con la que se contrata el primer servicio facilita uno adicional con otro empresario y el viajero lo contrata como muy tarde 24 horas después del primer contrato.

Es importante recordar que el empresario con el que contrate estos servicios, deberá informarle expresamente que no puede acogerse a los derechos de un viaje combinado.

En el siguiente enlace puedes consultar el folleto “Viajes combinados y Servicios de viaje vinculados” publicación cofinanciada por el Programa de Consumidores de la Unión Europea (2014-2020), en el que figura detalladamente la información previa a la contratación, la posibilidad de cesión del viaje, la rescisión del contrato, la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento, asistencia en viaje, derecho a reembolso, seguros, reclamaciones, así como las garantías de los organizadores y minoristas en caso de insolvencia.

 
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