• La precaución con las entregas a cuenta o las restricciones en viajes al extranjero son parte de las recomendaciones de UCARAGÓN para estas vacaciones de verano

  • Desde la Unión de Consumidores de Aragón animamos a viajar por territorio nacional para ayudar al sector a su recuperación tras la pandemia

La precaución con las entregas a cuenta o las restricciones en viajes al extranjero son parte de las recomendaciones de UCARAGÓN para estas vacaciones estivales. Además, desde la Unión de Consumidores de Aragón animamos a la ciudadanía a priorizar los viajes por territorio nacional como forma de colaborar en la recuperación económica del sector debidas a la pandemia.

Ante la cercanía de las vacaciones de verano de 2022, gran parte de los viajeros ya tienen efectuada la contratación de sus vacaciones, pero todavía hay personas que están pendientes de hacer la reserva o contratación.

Por eso, desde la Unión de Consumidores de Aragón, hacemos una serie de recomendaciones para disfrutar de las vacaciones sin sobresaltos.

Viajar por territorio español, una formar de ayudar al sector

Desde la Unión de Consumidores de Aragón te animamos a optar preferiblemente por viajes en territorio español. De esta forma, podrás ayudar a recuperar las graves pérdidas que ha sufrido el sector con motivo de la pandemia.

Ojo con entregar cantidades a cuenta

Procura efectuar reservas que no impliquen la entrega de cantidades a cuenta, o que tengan la posibilidad de cancelación sin coste, o se trate de una pequeña cantidad en caso de cancelación.

Si haces entrega de cantidades a cuenta, recuerda solicitar que en el contrato figure que la devolución será en efectivo y no en forma de bonos o vales.

El pago en efectivo debe estar garantizado en los establecimientos

Los establecimientos no están obligados a disponer de datáfono para realizar los pagos con tarjeta. De hecho, desde el pasado sábado 28 de mayo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 e) del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, se debe garantizar el pago en efectivo en cualquier establecimiento, y su negativa conlleva una infracción.

Todo dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto al límite de los pagos en efectivo: las operaciones iguales o superiores a 1.000 € no pueden pagarse en efectivo desde el pasado verano.

Seguros de cancelación y restricciones en viajes al extranjero

Si contratas un seguro de cancelación de viaje, es necesario conocer bien el alcance de la cobertura.

En caso viajes al extranjero, hay que tener en cuenta las posibles restricciones que puedan imponer los países con respecto a los turistas. Consulta la ficha del país de destino con las recomendaciones de viaje en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores. También es recomendable inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos  Exteriores, a través de una App gratuita, disponible en Google Play y App Store.

Hojas de reclamaciones: diferentes en cada comunidad autónoma

Si has reservado alojamiento en hoteles, apartamentos turísticos, el establecimiento debe cumplir con el precio y los servicios contratados. En caso de que se plantee algún incumplimiento o irregularidad, no dude en solicitar la hoja de reclamaciones. Guarde la factura y el justificante de pago por si es necesario plantear algún tipo de reclamación.

Recuerda que cada CCAA tiene normativa propia en materia de hoja de reclamaciones. Los modelos y forma de tramitación son diferentes en cada CCAA, por ello, aconsejamos que antes de realizar su viaje, busques información sobre el modelo y forma de tramitación, por si tuvieras que solicitarla en un establecimiento. No obstante, en la propia hoja de reclamaciones, normalmente en el reverso, se especifica cómo ha de tramitarse.

Viajes combinados Vs. servicios de viajes vinculados

Existen dos modalidades de viaje que se confunden con frecuencia: los “viaje combinados” y los “servicios de viajes vinculados”.

Viaje combinado es aquella modalidad que combina, al menos, dos servicios para un mismo viaje o vacación (por ejemplo, transporte + alojamiento), a un precio global y cuya duración sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Debe contratarse en un único punto de venta y deberá ser anunciado o vendido como “viaje combinado” o bajo una denominación similar que denote una conexión estrecha entre los servicios como, por ejemplo, “oferta combinada”, “todo incluido” o “paquete turístico o vacacional”.

En los servicios de viajes vinculados, un empresario ayuda a los viajeros a celebrar contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje, de forma presencial o en línea, mediante procesos de reserva conectados.

No constituyen un viaje combinado, ya que los servicios se contratan por separado, no obstante, se pueden considerar vinculados si la empresa facilita:

  • Con ocasión de una única visita o contacto con el punto de venta del empresario, se seleccionan y contratan por separado cada servicio del viaje, o
  • Si la empresa con la que se contrata el primer servicio facilita uno adicional con otro empresario y el viajero lo contrata como muy tarde 24 horas después del primer contrato.

Es importante recordar que el empresario con el que contrate estos servicios, deberá informarle expresamente que no puede acogerse a los derechos de un viaje combinado.

En el siguiente enlace puede consultar el folleto “Viajes combinados y Servicios de viaje vinculados”  en el que figura detalladamente la información previa a la contratación, la posibilidad de cesión del viaje, la rescisión del contrato, la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento, asistencia en viaje, derecho a reembolso, seguros, reclamaciones, así como las garantías de los organizadores y minoristas en caso de insolvencia.

 
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