- Se abre las puertas a las personas consumidoras que tengan su préstamo hipotecario referenciado al IRPH para que puedan reclamar por la falta de transparencia y la deficiente información facilitada por la entidad cuando contrataron su hipoteca
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Desde UCARAGÓN aconsejamos a las personas consumidoras que revisen los contratos de préstamo hipotecario y comprueben el índice de referencia utilizado para constatar si están afectados por el IRPH
La UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARAGÓN insta a las entidades bancarias que asuman la sentencia del TJUE y devuelvan los importes cobrados en exceso en hipotecas con índice IRPH. Desde UCARAGÓN aconsejamos a las personas consumidoras que revisen los contratos de préstamo hipotecario, e instamos a las entidades bancarias que revisen estos contratos de oficio y devuelvan los importes cobrados en exceso.
El 12 de diciembre de 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en el asunto C-300/23, tras la petición de decisión prejudicial planteada por un Juzgado de San Sebastián, que abre las puertas a las personas consumidoras que tengan su préstamo hipotecario referenciado al IRPH para que puedan reclamar por la falta de transparencia y la deficiente información facilitada por la entidad cuando contrataron su hipoteca.
El índice IRPH es el índice de referencia utilizado por determinadas entidades financieras en los préstamos hipotecarios suscritos por las personas consumidoras. En su momento, las entidades bancarias imponían este tipo de índice alegando que su evolución sería más beneficiosa para el cliente. Sin embargo, este índice ha sido en todo momento superior al tipo de interés del Euribor, suponiendo un grave perjuicio económico, ya que han ido abonando cuotas mensuales muy superiores a las personas consumidoras que habían contratado un préstamo hipotecario con índice de referencia del Euribor, sin que se hubiera facilitado información suficiente y sin posibilidad efectiva de comparación o de elección por las personas ahora afectadas por el índice IRPH, que fue aprovechado por las entidades bancarias que lo aplicaron para incrementar sus beneficios.
El TJUE ha dispuesto, entonces, que la información relativa al índice IRPH ha tenido que estar “suficientemente accesible para el consumidor medio gracias a las indicaciones dadas por el profesional”. El TJUE considera que el mero hecho de que el IRPH y su método de cálculo se publicara en el Boletín Oficial del Estado es insuficiente para que los bancos estén eximidos de responsabilidad sobre la información que dar al cliente.
Desde la Unión de Consumidores de Aragón valoramos positivamente la sentencia del TJUE e instamos a las entidades bancarias a que asuman la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y procedan a revisar de oficio las hipotecas de las personas consumidoras suscritas con el índice IRPH, así como que procedan a devolver los importes cobrados en exceso, sin necesidad de que las personas consumidoras tengan que acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos y recuperar el importe abonado en exceso en su hipoteca.
En los últimos años, la negativa de muchas entidades bancarias a devolver extrajudicialmente los importes cobrados indebidamente por las “cláusulas suelo” y por los “gastos de formalización de hipoteca” a sabiendas de que muchas personas no interpondrán la demanda, ha obligado a las personas consumidoras a reclamar judicialmente los importes abonados indebidamente colapsando los juzgados de toda España.
Por tanto, desde UCARAGÓN aconsejamos a las personas consumidoras que revisen los contratos de préstamo hipotecario y comprueben el índice de referencia utilizado para constatar si están afectados por el IRPH y , en su caso, procedan a interponer la pertinente reclamación ante la entidad.