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Los hechos se refieren a un cartel que anunciaba una rebaja en el precio por kilo de una caja de gambones, de manera que, si el consumidor no se fijaba que la caja ofertada era de dos kilos, podía pensar que el precio de toda la caja era el que se veía en el cartel
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Los hechos sucedieron durante la semana de Black Friday, en el establecimiento comercial Carrefour situado en el barrio zaragozano del Actur, tal y como nos ha trasladado la persona consumidora que nos ha facilitado la información para la denuncia
La Unión de Consumidores de Aragón ha presentado denuncia ante el Servicio Provincial de Consumo de Zaragoza por presunto acto de engaño del establecimiento comercial Carrefour. Los hechos de la denuncia se refieren a un expositor que daba a entender un precio que finalmente resultaba ser el doble de lo anunciado.
Los hechos a los que se refiere la denuncia tuvieron lugar el 21 de noviembre de 2022 en el establecimiento comercial Carrefour situado en el barrio zaragozano del Actur, tal y como ha trasladado a UCARAGÓN una persona consumidora. Según nos explicó, en la planta baja, dedicada especialmente a alimentación, justo en el pasillo de entrada y en la zona central, se encontraba un expositor en el que se ofertaba por Black Friday el gambón extra a 8,95€/kg. En el cartel se especificaba que el precio anterior era de 12,95€/kg, como se refleja en la siguiente imagen:
En el cartel publicitario en ningún momento se especifica el peso de la caja, sino simplemente 8,95€/kg (descuento ya aplicado en el precio).
Sin embargo, cuando la persona consumidora que nos ha trasladado los hechos llevó la caja de gambón en el carro de la compra, se percató de que el contenido de la caja era de 2 kg.
Por ello, esta persona acudió a una máquina verificadora de precios, en la que se detallaba que el precio de la caja eran 17,90€, por lo que decidió no comprar dicho producto.
Desde la Unión de Consumidores de Aragón entendemos que la publicidad y el marcaje del precio de gambón en el expositor de Carrefour puede constituir un acto engañoso para los consumidores. Y es que, si la persona consumidora no se fija en que el contenido de la caja es de 2 kg, el cartel del expositor puede inducirle a error, pues dicho anuncio da a entender que el precio de la caja de gambón es de 8,95€.
Argumentos de Derecho
En la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en el artículo 5.1.e) se definen los actos de engaño:
“Artículo 5. Actos de engaño.
1.- Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
(…)
e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio”.
Asimismo, en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, en relación con la información en materia de precios, se dispone en el artículo 26.1:
“Artículo 26. Información en materia de precios.
1.- Los consumidores tienen derecho a conocer el precio de un servicio previamente a su contratación. Todos los bienes y productos puestos a disposición de losconsumidores deberán ofrecer información fácilmente identificable y legible sobre el precio total que están obligados a satisfacer para su adquisición con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como los descuentos aplicables en su caso y los suplementos o incrementos eventuales. Los bienes y productos expuestos en anaqueles, vitrinas y escaparates deberán incorporar de forma visible el precio de tal manera que el consumidor no necesite aclaración del vendedor para conocerlo. No obstante lo anterior, podrá dispensarse de esta obligación la exhibición de algún artículo que, por su elevado precio, pueda ser causa objetiva de inseguridad para el establecimiento. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y cuantías que posibiliten tal excepción. La exposición de los precios deberá efectuarse en los lugares del establecimiento donde se oferten, y aquéllos serán de fácil visibilidad y acceso para los consumidores, mediante etiquetas fijadas o vinculadas a cada bien o a través de cualquier otro tipo de soporte escrito”.
Solicitamos que el Servicio Provincial de Consumo de Zaragoza incoe expediente sancionador
De esta forma, desde UCARAGÓN consideramos que corresponde al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de consumo incoar el expediente sancionador de acuerdo a los artículos 73 y 74 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.
Además, la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, tipifica las infracciones en materia de protección de consumidores y usuarios, entre otras en los artículos 78 a 80, en general, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ley o en la legislación estatal o autonómica en materia de defensa del consumidor. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, también describe conductas susceptibles de sanción administrativa en su artículo 47.1.m), el uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios.