• La medida está dirigida a proteger a los deudores hipotecarios más vulnerables

  • Se suspenden los procedimientos de desahucios por ejecución hipotecaria habitual en casos determinados de vulnerabilidad hasta el 14 de mayo de 2028

El Congreso de los Diputados ha convalidado la prórroga de la suspensión de los procedimientos de desahucios por ejecución hipotecaria de la vivienda habitual para supuestos de especial vulnerabilidad hasta el 14 de mayo de 2028. La medida está dirigida a proteger a personas que se encuentren en casos de especial vulnerabilidad económica.

Evolución de unas medidas vigentes desde 2012

La suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables fue introducida mediante el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Posteriormente, se aprobó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. La suspensión de este tipo de lanzamientos se estableció por un periodo inicial de dos años y ha ido prorrogándose en sucesivas ocasiones para mantener la protección de los colectivos más vulnerables.

La primera prórroga fue en 2015 por dos años, la segunda en 2017 por tres, y la última en 2020, en el contexto de la pandemia, extendiéndose por un periodo de 4 años hasta el 15 de mayo de 2024.

Ante  la finalización de la prórroga, se publicó el Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables, que ha sido convalidado  en el Congreso de los Diputados y su convalidación ha sido  publicada en el BOE. Con el Real Decreto-ley 1/2024, se suspenden los procedimientos de desahucios por ejecución hipotecaria de la vivienda habitual en determinados casos hasta el 14 de mayo de 2028.

Concretamente, la suspensión de los lanzamientos por impago hipotecario procede cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en la ley. Se trata así de evitar situaciones de exclusión social a las que estas personas podrían verse avocadas si pierden su vivienda porque no pueden afrontar el pago de la hipoteca.

Según se establece en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo (modificada por el Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo), hasta el 14 de mayo de 2028 no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas.

Durante ese plazo el ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda adherido al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, aprobado por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, o persona que actúe por su cuenta, el alquiler de la misma en las condiciones establecidas en el apartado 5 del anexo de dicho Código.

Supuestos incluidos en esta ley

Supuestos de especial vulnerabilidad

  • Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  • Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo.
  • Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
  • Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
  • Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
  • El deudor mayor de 60 años.

Circunstancias económicas

Para que sea de aplicación esta normativa deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad, las circunstancias económicas siguientes:

  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:
    • 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales
    • 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.
  • Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
  • Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

Alteraciones en las circunstancias económicas

A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:

  • Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
  • Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
 
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