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Miles de personas se han visto afectadas por el descarrilamiento de un tren sin pasajeros en el túnel de alta velocidad que conecta las estaciones de Atocha y Chamartín
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Desde UCARAGÓN recomendamos a los pasajeros afectados que, en caso de haber sufrido algún daño y perjuicio adicional, guarden los justificantes de los gastos sufridos para efectuar la reclamación
Durante este fin de semana miles de personas se han visto afectadas por cancelaciones o retrasos debido al descarrilamiento de un tren sin pasajeros registrado este sábado en el túnel de alta velocidad que conecta las estaciones de Atocha y Chamartín, lo que ha provocado que Renfe, Iryo y Ouigo hayan tenido que cancelar los servicios con destino u origen en la Comunidad Valenciana y un servicio de Alta Velocidad entre Murcia y Chamartín.
Tanto la operadora pública (Renfe), como las operadoras privadas que circulan por la red de ADIF (Iryo y Ouigo) tienen obligación de cumplir, entre otras normas, con el Reglamento del Sector Ferroviario y con el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
Retrasos y cancelaciones
En el caso de que el tren sufra un retraso o cancelación, el viajero tiene derecho a la información pertinente sobre la situación mientras dure la espera. Si decide seguir con el viaje como había previsto o aceptar el transporte alternativo hasta su destino, es posible que tenga derecho a una compensación.
Reglamento sector ferroviario (todos los operadores: Renfe, Iryo y Ouigo)
- Retrasos = o > a 60´: devolución del 50% del importe el billete
- Retrasos > a 90´: devolución del 100% del billete
Derechos comunes a todos los operadores si le comunican que el tren llegará a su destino con al menos una hora de retraso
- Anular el viaje y solicitar el reembolso inmediato del importe del billete. En unos casos del importe íntegro y en otros solo de la parte del billete no utilizada.
- También puede tener derecho al viaje de vuelta a su punto de partida inicial, si el retraso le impide cumplir el propósito de su viaje.
- El transporte hasta su destino final en cuanto sea posible (o en una fecha posterior, a su elección). Puede tratarse también de un transporte alternativo cuando el tren se haya quedado bloqueado y el servicio esté suspendido.
- Comida y bebida gratuita, en función del tiempo de espera, si puede razonablemente suministrarse.
- Alojamiento, si la espera se prolonga hasta el día siguiente, así como el transporte entre la estación y el lugar del alojamiento.
Información en las páginas web de los operadores
Información facilitada en web de RENFE para solicitar indemnización por retraso.
Información facilitada en web de AVLO (Renfe) para solicitar indemnización por retraso.
Información facilitada en web de OUIGO para solicitar indemnización por retraso
Información facilitada en web de IRYO para solicitar indemnización por retraso
Plazos para la presentación de reclamaciones
El plazo para presentar las reclamaciones es de tres meses siguientes a los hechos que dieron lugar a la misma.
La respuesta deberá realizarse en el plazo de un mes, y deberá ser motivada. Por causas excepcionales, y cuando el caso lo justifique, informarán al usuario de la fecha para la cual cabe esperar respuesta, sin que pueda ser superior al plazo de tres meses.
En caso de que la empresa operadora de servicios por ferrocarril no acceda a lo solicitado en la reclamación, se puede plantear una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte.
No obstante, OUIGO en su hoja de reclamaciones advierte al consumidor de que no está adherido a ningún sistema arbitral, incluido el de las Juntas Arbitrales de Transporte y no aceptará la sumisión a arbitraje.
UCARAGÓN recomienda a los pasajeros afectados que, en caso de haber sufrido algún daño y perjuicio adicional (que deberán ser valorados en cada caso) a consecuencia de la cancelación o el retraso del tren, guarden los justificantes de los gastos sufridos para efectuar la reclamación.