• Las personas afectadas tienen derecho a información e asistencia, así como a una compensación económica

  • Desde UCARAGÓN queremos recordar que la AESA ha sido acreditada por el MITMA como entidad de resolución alternativa de litigios en materia de derechos de los pasajeros de transporte aéreo

Ante el retraso de más de 12 horas que sufrió ayer 15 de junio de 2023 la salida del vuelo Zaragoza-Palma de Mallorca de la compañía RYANAIR, desde UCARAGÓN queremos recordar los derechos del pasajero. Si tiene cualquier duda, no dude en ponerse en contacto con UCARAGÓN en el teléfono 976397602, o a través de nuestra web www.ucaragon.com

Los derechos del pasajero están regulados en el Reglamento (CE) nº261/2004 y referidas a denegaciones de embarque, grandes retrasos, cancelaciones y cambios de clase.

Desde UCARAGÓN, queremos recordar los derechos del pasajero en los casos de retrasos de vuelos que tengan como origen un aeropuerto europeo o aquellos que tengan como destino un aeropuerto europeo y el vuelo sea operado por una compañía europea.

Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salida son:

  • Derecho a información, que consiste en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
  • Derecho a asistencia. La compañía aérea debe proporcionar la asistencia necesaria: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
  •  Si no se le prestó asistencia, guarde los tickets que Vd. tuvo que abonar, para exigir el abono de los mismos por parte de la aerolínea.

Derecho de asistencia: está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo:

  • Vuelos de hasta 1.500 km, derecho a asistencia si el retraso en la salida es mayor de 2 h.
  • Todo vuelo intracomunitario de más de 1.500 km
    y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km, derecho a asistencia si el retraso en la salida es mayor de 3 h.
  • Vuelos de más de 3.500 km, derecho a asistencia si el retraso en la salida es mayor de 4 h.
  • Derecho al reembolso, cuando el retraso sea de cinco horas o más, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
  • Recuerda que, en el caso de elegir el reembolso, al no llegar al destino con más de 3 horas de retraso, el pasajero no generará el derecho a compensación.

Retrasos en llegadas

Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.

Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.

Se compensará al pasajero con los siguientes importes:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400 euros para intracomunitarios de más de 1.500 km. y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
  • 600 euros para el resto de vuelos no comprendidos en los anteriores.

Cómo reclamar estos derechos

En primer lugar, hay que reclamar a la compañía aérea, y si esta no atiende la petición del pasajero, puede interponer de manera gratuita una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Desde la Unión de Consumidores de Aragón queremos recordar que la AESA ha sido acreditada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA)  como entidad de resolución alternativa de litigios en materia de derechos de los pasajeros de transporte aéreo, sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso así como en los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

Por lo que AESA es competente para la resolución alternativa de litigios que planteen los pasajeros en relación con los incidentes ocurridos a partir del día 2 de junio de 2023. Para más información sobre este procedimiento de resolución alternativa de litigios puede consultar la información que figura en nuestra web.

Sin embargo, dependiendo de las circunstancias de cada caso en cuestión, el retraso en la llegada puede ser más grave para el pasajero, por lo que el importe previsto como compensación podría ser insuficiente.  En estos casos, el pasajero podría solicitar judicialmente una indemnización adicional por aquellos daños morales o económicos ocasionados.

Si tiene cualquier duda, no dude en ponerse en contacto con UCARAGÓN en el teléfono 976397602, o a través de nuestra web www.ucaragon.com

 
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