Ante la llegada de las vacaciones de verano y el notable incremento de los viajes al extranjero, desde UCARAGÓN recordamos que es necesario tener en cuenta una serie de recomendaciones:

  • Documentación necesaria (DNI, pasaporte, visados, carnet internacional de conducir, menores de edad….) Comprobar que la documentación está en vigor para evitar problemas de última hora.
  • Al viajar con menores de edad, o si los menores viajan solos, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de asegurarse de que los menores no abandonan el territorio español contra la voluntad de las personas que ejercen su patria potestad o tutela. Ttambién pueden solicitar documentación que acredite la patria potestad o tutela del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor comuna persona adulta. Además, si el menor va acompañado sólo por uno de sus progenitores, se puede solicitar también autorización expresa del progenitor ausente o efectuar una investigación más pormenorizada si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a quien la ejerza. Ver autorización para viajes de menores al extranjero.
  • Conveniencia de inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores.

La finalidad de este Registro es que las autoridades españolas puedan localizar o contactar, si es posible, a los viajeros españoles inscritos en caso de emergencia grave (desastre natural, conflicto armado …). En todo caso, el viajero seguirá siendo responsable de actuar con la mayor diligencia posible para evitar situaciones de riesgo. Consulte la ubicación de la embajada española o consulado en el país de destino.

  • Consultar los teléfonos de emergencia consular que están disponibles para situaciones excepcionales de necesidad y emergencia.
  • Seguro médico y de viaje. Según cuál sea su destino, conviene suscribir un seguro médico para hacer frente a situaciones de enfermedad, accidente que requieran asistencia médica, ingreso hospitalario o evacuación en avión medicalizado.
  • La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) permite que, en caso de enfermedad o accidente, los titulares y los beneficiarios de la asistencia sanitaria española de la Seguridad Social pueden exportar este derecho en los desplazamientos temporales realizados a países de la Unión Europea; a países del Espacio Económico Europeo; a Suiza y a otros estados con los que España tiene suscrito un convenio bilateral en esta materia. Cuando se viaja a algún otro lugar, es recomendable suscribir un seguro privado de asistencia en viaje.

El contenido de la asistencia es el establecido por la legislación vigente en el país de desplazamiento, en las mismas condiciones que para sus propios asegurados. Esto implica, en algunos casos, el abono de un porcentaje sobre el importe de la prestación con cargo al paciente. La asistencia médica se presta únicamente por instituciones oficiales o médicos pertenecientes a la red oficial de la seguridad social del país de desplazamiento. Si, en caso de urgencia vital, es asistido en un centro privado, el afectado debe abonar los gastos y, al regresar a España, solicitar el reintegro de los mismos, siempre hasta el límite de las prestaciones sanitarias incluidas en el régimen de la seguridad social del país de desplazamiento.

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es una tarjeta individual que certifica el derecho de su titular a percibir las prestaciones sanitarias, que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante la estancia temporal en los países citados anteriormente. No es válida la TSE si el motivo de desplazamiento es recibir un tratamiento médico específico. Para su obtención, hay que personarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del INSS, donde se emite en el acto previa identificación personal. Si se trata de familiares a cargo del titular, debe presentarse, además, el modelo P-1 donde constan dichos familiares. Si no se obtiene la TSE, se puede solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio, a través de la oficina virtual de la Seguridad Social (CPS). Este certificado es individual y acredita el derecho de su titular a recibir prestaciones sanitarias en iguales condiciones que la TSE. Tanto en la TSE como en el CPS figurará el plazo de validez. Cuando no se lleva la TSE ni el CPS, hay que abonar los gastos ocasionados en el país de desplazamiento y, al regresar a España, solicitar su reintegro al CAISS, adjuntando las facturas y los informes médicos derivados de la asistencia prestada.

  • Consulte las vacunaciones necesarias según sea su país de destino.
  • Si viaja con medicamentos porque está afectado con una enfermedad crónica debe llevar la medicación necesaria para todo el tiempo que dure el viaje. Todos los medicamentos, especialmente los que requieren receta, deberán llevarse guardados en el equipaje de mano dentro de sus envases originales con las etiquetas visibles y, como precaución, también puede llevarse la medicación por duplicado en el equipaje facturado. Deberá llevar el nombre y datos de contacto de su médico, la información sobre su situación médica y tratamiento, los detalles sobre la medicación (incluidos los nombres genéricos de los medicamentos), así como las dosis prescritas.

En todo caso, siga las recomendaciones de viaje según el país de destino, así como las últimas actualizaciones que figuran en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, e infórmese de los servicios que prestan las embajadas y consulados.

También se recomienda descargar la App Viaja Informado, disponible tanto en Android como en iOS, en la que se podrán consultar recomendaciones de viaje, el teléfono de emergencia consular así como recibir notificaciones, en caso necesario, cuando haya una emergencia.

 
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