El sindicato CGT ha convocado a los trabajadores de Renfe a dos jornadas de huelga para los días 5 y 20 de diciembre de 2019, coincidiendo con la operación salida del puente de la Constitución y la Inmaculada, y con la del fin de semana de Navidad.

Los paros del día 5 de diciembre son en el siguiente horario: de 00:00 a 04:00h, de 11:00 a 15:00h, y de 20:00 a 24:00 h.

El Ministerio de Fomento ha decretado los servicios mínimos para el próximo día 5 de diciembre. Puede consultar en este enlace los servicios mínimos establecidos.

Según ha informado RENFE:

  • A los viajeros afectados por trenes suprimidos se les ofrecerá, siempre que sea posible, viajar en otro tren en el horario más aproximado al adquirido.
  • Si no desean realizar viaje, podrán anular o cambiar para otra fecha su billete sin ningún coste. Las operaciones de anulación o cambio se pueden realizar en todos los canales de venta de Renfe.

Por ello, desde UCARAGÓN queremos realizar unas recomendaciones a los pasajeros afectados por la huelga:

El trasporte de viajeros en tren, está regulado en el Reglamento (CE) 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril. No obstante, el derecho español y las condiciones de Renfe reconocen a los viajeros indemnizaciones superiores a las previstas en el Reglamento Europeo y que son las que se aplican al transporte ferroviario interno.

Si, debido a la supresión de un tren, es posible que llegues a tu destino final con más de 60 minutos de retraso, tienes derecho a:

  • anular el viaje y solicitar el reembolso íntegro o parcial del billete (solo el importe correspondiente a la parte del trayecto no utilizada);
  • obtener un billete de vuelta a tu punto de partida inicial, si el retraso ocasionado por la supresión del tren te impide cumplir el propósito del viaje, o bien
  • el transporte hasta tu destino final en cuanto sea posible (o en una fecha de tu elección) en condiciones de transporte comparables; puede ser también en un medio transporte alternativo cuando el tren se haya quedado bloqueado y el servicio esté suspendido;
  • asistencia en forma de comida y bebida, en función del tiempo de espera, si el retraso es superior a una hora
  • alojamiento, si la espera se prolonga hasta el día siguiente.

Si decides seguir viaje como habías previsto o aceptar el transporte alternativo hasta tu destino, es posible que tengas derecho a una compensación.

Compensación por cancelación

  • el 25% del precio del billete, si el tren tiene entre una y dos horas de retraso
  • el 50% del precio del billete, si el tren tiene más de dos horas de retraso.

No tienes derecho a compensación si:

  • te informaron del retraso originado por la supresión del tren antes de adquirir el billete
  • has optado por el reembolso del billete.

Además, la propia RENFE fija unos importes superiores a la normativa europea por los retrasos mediante su compromiso de puntualidad.

Si se ha producido alguna irregularidad en los anteriores puntos, siempre existe la posibilidad de solicitar un arbitraje de transportes, se trata de un procedimiento gratuito cuya resolución es de obligado cumplimiento para las partes. En el siguiente enlace de nuestra web se puede encontrar el formulario de reclamación además de información útil al respecto para poder exigir que se cumplan nuestros derechos.

 
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