• Se extingue el bono de justicia energética pero siguen las medidas contra la pobreza energética

  • El IVA del aceite de oliva pasa el 0%, y se mantiene a este tipo el del pan, harina, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas y otros alimentos de primera necesidad

En el BOE de fecha 27/06/2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, que supone una prórroga del llamado “escudo social” frente a los efectos de las guerras en Ucrania y Gaza, el cual contiene como novedad la rebaja al 0% del impuesto de valor añadido (IVA) del aceite de oliva, que se suma a los alimentos de primera necesidad desde el 1 de julio.

A continuación, se detallan las medidas.

Prórroga de la bajada del IVA de los alimentos

Estas rebajas del IVA de los alimentos pasarán por dos fases hasta recuperar sus gravámenes normales:

  • Desde el 1 de julioel IVA del aceite de oliva será del 0%(frente al 5% actual). La supresión temporal del impuesto es el resultado de incluir dicho producto entre los llamados alimentos de primera necesidad, a los que les corresponde el IVA superreducido
  • Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2024, el IVA seguirá al 0% para los alimentos básicos: pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales y ahora también el aceite de oliva.
  • Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2024, se mantiene la rebaja del IVA al 5% para pastas y aceites de semillas.
  • Después, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, el Real Decreto-ley ya prevé que los citados alimentos básicos (en adelante incluido el aceite de oliva) recuperen un IVA del 2% y las pastas y aceites de semilla, un IVA del 7,5%.
  • Además, se modifica la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos, de forma que tributará de manera permanente en el tipo superreducido (4%) cuando dejen de tener efecto estas medidas.

Esta paulatina reversión responde al mandato efectuado por la Comisión Europea para ir atenuando las medidas extraordinarias adoptadas en los años precedentes.

Las reducciones del tipo impositivo referidas en los apartados anteriores beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.

Prórroga de medidas frente a la pobreza energética

  • Se mantiene la prohibición de interrumpir los suministros de agua, electricidad y gas a los consumidores vulnerables hasta el próximo 31 de diciembre de 2024.
  • Se prorroga el bono social eléctrico con una senda de normalización gradual hasta el 30 de junio de 2025.

Así quedan las bonificaciones:

  • Desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 65%. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 80%.
  • Desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 57,5%. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 72,5 %.
  • Desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 50 %. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 65 %.
  • Desde el 1 de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5%. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 57,5 %.
  • A partir del 1 de julio de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 35% y el de los consumidores vulnerables severos del 50%, con carácter indefinido, lo que supone un refuerzo del nivel de protección habitual previo al estallido de la crisis energética, situado en el 25% para los consumidores vulnerables y en el 40% para los consumidores vulnerables severos.

Con fecha 30 de junio de 2024, se extingue el bono social de justicia energética (que disponían de un descuento del 40%). Sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a las categorías permanentes de consumidores vulnerables (condición de consumidor vulnerable o consumidor vulnerable severo).

TUR del gas en comunidades de propietarios

  • Finalmente, el derecho de acceso a la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural para las comunidades de propietarios se establece con carácter indefinido.
  • Aquellas comunidades de propietarios que estuvieran acogidas temporalmente a la TUR del gas, dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido, para instalar los mencionados contadores de calefacción o repartidores de coste.
  • Las comunidades de propietarios que durante el año 2024 hubieran estado acogidos a la TUR de gas natural, que hubieran firmado un nuevo contrato de suministro con una comercializadora libre, con entrada en vigor después del 30 de abril de 2024 y que en un plazo de 30 días naturales desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se acojan a la TUR, podrán rescindir su contrato actual sin penalización.
 
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