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El plazo para ejercer el desistimiento de una compra o contrato pasa de 14 a 30 días en determinados supuestos
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Si el empresario no facilita la información sobre este derecho, el plazo para el desistimiento se amplía en doce meses más
El plazo de desistimiento de una compra o contrato pasa de 14 a 30 días para determinados supuestos, como las excursiones organizadas por un empresario con el objetivo de venta. Esta modificación entró en vigor el 28 de mayo de 2022 y también afecta a los contratos celebrados tras visita de un empresario a un domicilio sin haber sido solicitado por este último.
El pasado 28 de mayo ha entrado en vigor una modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre.
En el Real Decreto Legislativo 1/2007, concretamente en su artículo 102, se regula el plazo para ejercer el derecho de desistimiento en los contratos realizados a distancia y fuera de establecimiento mercantil.
En este tipo de contratos, salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor o usuario tiene derecho a desistir del contrato durante un periodo de catorce días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.
Desde el día 28 de mayo de 2022, hay un nuevo plazo de 30 días naturales para ejercer el derecho desistimiento en el caso de:
- Los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario
- En el caso de excursiones organizadas por el empresario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios
En el resto de supuestos, el plazo sigue siendo de 14 días naturales.
¿Qué sucede si el empresario no facilita la información para ejercer el derecho de desistimiento?
Si el empresario no facilita al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, el periodo de desistimiento finalizará doce meses después de la expiración del periodo de desistimiento inicial. Es decir:
Si no se informa del derecho de desistimiento
PLAZOS:
14 días + 12 meses
ó
30 días + 12 meses
Y también es importante recordar que, si el empresario facilita la información sobre el plazo para ejercer el derecho de desistimiento en el plazo de doce meses, el plazo de desistimiento expirará a los catorce días naturales o, en su caso, a los treinta días naturales de la fecha en que el consumidor y usuario reciba la información.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo para ejercer el derecho de desistimiento?
- En los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato.
- En los contratos de venta, el día que el consumidor o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiere la posesión material del bien solicitado, o bien:
- En caso de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor o usuario en el mismo pedido y entregados por separado, el día que el consumidor o usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último de los bienes.
- En caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas, el día que el consumidor o usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último componente o pieza.
- En contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, el día que el consumidor o usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del primero de esos bienes.
- En contratos para el suministro de agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, o de calefacción mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste en un soporte material, el día en que se celebre el contrato.
¿Cómo se ejercita el derecho de desistimiento?
El desistimiento se realizará en el impreso que facilite el empresario junto con el contrato, o por cualquier otra declaración inequívoca en la que conste la decisión del consumidor de desistir del contrato. En el Real Decreto Legislativo 1/2007, en el anexo B hay un modelo para ejercer el derecho de desistimiento.
Dado que la carga de la prueba de que se ha ejercitado el derecho de desistimiento corresponde al consumidor, se recomienda enviar el documento de desistimiento del contrato de manera fehaciente, con el fin de tener constancia de haberlo realizado (envío por burofax).
El empresario podrá ofrecer al consumidor y usuario, además, la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo B del RDL 1/2007, o cualquier otra declaración inequívoca a través del sitio web del empresario. En este caso, el empresario comunicará sin demora al consumidor y usuario en un soporte duradero el acuse de recibo de dicho desistimiento.
Excepciones
Es importante que, antes de contratar, el consumidor y usuario conozca que existen excepciones al derecho de desistimiento, por lo que no procederá ejercerlo en los supuestos enumerados en el artículo 103 del RDL 1/2007, siendo los siguientes:
- La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, y si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor o usuario y con el conocimiento por su parte de que, una vez que el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho de desistimiento.
- El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
- El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
- El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
- El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
- El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
- Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
- El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
- El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
- Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
- El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
- El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando se den las siguientes condiciones:
- El consumidor o usuario haya otorgado su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento.
- El consumidor o usuario haya expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento; y
- El empresario haya proporcionado una confirmación con arreglo al artículo 98.7 o al artículo 99.2.
Derechos y obligaciones tras ejercer el derecho de desistimiento
Salvo si el empresario se ofrece a recoger los bienes, el consumidor deberá devolverlos o entregarlos a aquél, o a una persona autorizada a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento a la empresa.
El consumidor y usuario sólo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes.
En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor y usuario en el momento de celebrarse el contrato, el empresario recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.
La empresa está obligada a devolverte las sumas abonadas sin retención de gastos, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de 14 días naturales desde la fecha en que hayas informado del desistimiento.
La empresa debe probar que ha cumplido el plazo de abono.