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La nueva ley es una de las principales medidas del Plan España Digital 2025 que tiene por objeto impulsar el proceso de transformación digital del país de forma alineada con la estrategia de la Unión Europea
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La ampliación de funciones del 112, la simplificación de los contratos o el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, parte de las novedades de esta normativa
La nueva Ley General de Telecomunicaciones amplía las funciones del 112 y simplifica los contratos, entre otras medidas. Esta norma es una de las principales medidas del Plan España Digital 2015, que busca impulsar la transformación digital del país de forma alineada con la UE.
El pasado 30 de junio de 2022 entró en vigor la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, salvo el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, que entrará en vigor el día 29 de junio de 2023.
La aprobación de esta ley constituye una de las principales medidas del Plan España Digital 2025, y que tiene por objetivo impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, incorporando al ordenamiento jurídico las Directivas Europeas de Mejor regulación y de Derechos de los Ciudadanos y el Reglamento del Organismo de reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas.
La Ley General de Telecomunicaciones es la norma principal que regula de forma uniforme y omnicomprensiva el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Quedan excluidos de su regulación los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de la Sociedad de la Información
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital debe desarrollar reglamentariamente esta nueva Ley de Telecomunicaciones.
La nueva ley incorpora, asimismo, avances en materia de protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y se armonizan con el conjunto de la Unión Europea.
Principales novedades
Mayor transparencia de los contratos
Antes de la celebración del contrato, el operador debe remitir al consumidor de forma gratuita un resumen del contrato, conciso y de fácil lectura, con los elementos principales del mismo, incluso cuando se trate de contratos a distancia. Cuando por razones técnicas objetivas sea imposible facilitar el contrato resumido en el momento, se facilitará posteriormente sin demora indebida y el contrato será efectivo cuando el consumidor haya dado su consentimiento tras haber recibido el contrato resumido.
Esta información se proporcionará, previa petición, en un formato accesible para usuarios finales con discapacidad de acuerdo con la normativa por la que se armonizan los requisitos para productos y servicios.
Los elementos principales del contrato son:
- el nombre, la dirección y la información de contacto del operador y, si fuera diferente, la información de contacto para las reclamaciones;
- las características principales de cada servicio prestado;
- los precios respectivos totales, incluyendo impuestos y tasas aplicables, por activar el servicio de comunicaciones electrónicas y por cualquier gasto recurrente o relacionado con el consumo, si el servicio se presta mediante un pago directo;
- la duración del contrato y las condiciones para su renovación;
- las condiciones y los mecanismos para solicitar la resolución del contrato, así como los costes asociados y posibles penalizaciones asociados a la rescisión del mismo;
- en qué medida los productos y servicios están diseñados para usuarios finales con discapacidad;
- con respecto a los servicios de acceso a internet, un resumen de la velocidad mínima, disponible normalmente, máxima y anunciada, descendente y ascendente de los servicios de acceso a internet en el caso de redes fijas, o de la velocidad máxima y anunciada estimadas descendente y ascendente de los servicios de acceso a internet en el caso de las redes móviles.
Duración de los contratos
Salvo excepciones, los contratos con consumidores tendrán una duración máxima de 2 años. Tras finalizar ese plazo, el contrato quedará prorrogado automáticamente por el mismo periodo, si bien, tras dicha prórroga el consumidor podrá rescindir el contrato con un preaviso de un mes y sin coste, excepto el de la recepción del servicio durante el plazo de preaviso.
Antes de dicha prórroga automática, el operador informará al consumidor de la finalización del periodo contractual y los medios para rescindir el contrato; también le proporcionará información sobre las mejores tarifas de sus servicios.
Derecho a información sobre mejores tarifas
El operador deberá proporcionar al consumidor información sobre mejores tarifas al menos una vez al año.
Derechos a disponer de mecanismos de control del gasto
En los servicios de acceso a internet o los servicios de comunicaciones interpersonales que se facturen en función del consumo de tiempo o de volumen, los operadores deben ofrecer medios para vigilar y controlar el uso de los servicios, así como avisar al consumidor antes de alcanzar el límite de consumo determinado.
Contratos empaquetados
Consiste en un contrato que ofrece varios servicios (entre ellos, el servicio de acceso a internet o servicios de comunicaciones interpersonales basados en la numeración).
Se faculta al consumidor a resolver el contrato empaquetado íntegro respecto a todos los elementos del paquete de servicios, cuando tenga derecho a rescindir cualquier elemento del paquete de servicios o del paquete de servicios y equipos terminales contratado antes del vencimiento del plazo contractual, ya sea por razones de falta de adecuación con el contrato o ya sea por incumplimiento del suministro de los servicios.
Si en un contrato empaquetado se añade posteriormente otro servicio adicional prestado o a equipo terminal distribuido por el operador, no se prolonga el periodo original del contrato al que se han añadido otros servicios o equipos terminales, salvo que el consumidor acepte expresamente lo contrario al contratar el servicio adicional o los equipos terminales.
Cambio de operador y conservación de números
Si el consumidor final rescinde un contrato con un operador, conservará el derecho a cambiar su número al nuevo operador durante, al menos, un mes después de la fecha de rescisión, salvo que el consumidor renuncie a ese derecho.
En los casos de portabilidad
Se activará el número con el nuevo operador en el plazo de un día hábil desde la fecha acordada con el usuario.
Si falla el proceso de conservación del número, el operador donante reactivará el número o el servicio al usuario hasta que dicho proceso finalice con éxito y continuará prestando sus servicios en las mismas condiciones hasta que se activen los servicios del operador receptor. En cualquier caso, la pérdida de servicio durante el proceso de cambio y conservación no excederá de un día hábil.
Derecho a que las facturas se servicios de comunicaciones electrónicas no incluyan servicios de terceros
El usuario tiene el derecho de desactivar la capacidad de terceros proveedores de servicios de aprovechar la factura del operador de un servicio de acceso a internet o de un proveedor de un servicio de comunicaciones interpersonales, para cobrar por sus productos o servicios.
Derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas
Salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales. No obstante, se pospone la entrada en vigor de esta previsión hasta el 29 de junio de 2023 (según se dispone en la Disposición Final Sexta). Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial y a ser informados de este derecho.
Derechos de los consumidores que se extienden a microempresas, pequeñas empresas y ONGs
Se les reconocen determinados derechos en relación a la claridad, facilidad, transparencia y contenido mínimo de los contratos y ofertas de servicios de comunicaciones electrónicas, el periodo máximo de 2 años de contrato, y la mayoría de los derechos reconocidos en los “contratos empaquetados”.
El servicio universal
Las prestaciones de servicio universal se reducen al servicio de telefonía fija y a la conexión a Internet desde una ubicación fija a 10 Mbit por segundo en sentido descendente, con posible ampliación a 30 Mbit por segundo, que permita, entre otros, el acceso a servicios de correo electrónico, búsqueda, administración electrónica, correo electrónico, redes sociales o videollamadas de calidad estándar.
Además, se obliga a velar por que todos los operadores ofrezcan estos servicios a precios asequibles a los usuarios más vulnerables pudiendo imponer con carácter excepcional la obligación de ofrecer estas opciones o paquetes de tarifas al operador u operadores obligados a prestar el servicio universal.
El operador que actualmente está designado para garantizar la prestación del suministro de la conexión a la red fija con capacidad de banda ancha a 1 Mbps y la prestación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, hasta el 1 de enero de 2023, es Telefónica de España S.A.U., que opera con el nombre comercial de Movistar.
Con la nueva Ley, el sistema de designación de operadores encargados de garantizar la prestación de los servicios integrantes del servicio universal se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficiencia, objetividad, transparencia y no discriminación sin excluir a priori la designación de ningún operador. En todo caso, contemplará un mecanismo de licitación pública para la prestación de dichos servicios, ya que hasta ahora sólo se acudía a este mecanismo si había varios interesados que así lo habían manifestado tras un proceso de consulta.
Ampliación de funciones del 112
La ley permite el acceso gratuito a servicios de emergencia (112) a todos los usuarios de servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración. Mediante real decreto podrán determinarse otros números de emergencia.
Posibilidad de crear un sistema gratuito de alertas públicas
También mediante real decreto podrá establecerse que los operadores de servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración transmitan alertas públicas en casos de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso a los usuarios finales afectados, o que también puedan difundirse estas alertas por servicios de comunicación audiovisual o por alguna aplicación móvil.