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Es la primera ocasión en la que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo
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Desde la Unión de Consumidores de Aragón recomendamos a quienes hayan abonado sobrecostes que conserven los justificantes para poder efectuar la pertinente reclamación a la aerolínea
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 confirma una multa histórica de 179 millones de euros a cinco aerolíneas Low Cost: Ryanair, Vueling, EasyJet, Norgewian y Volotea, por prácticas que se consideran abusivas, y, por tanto, contrarias a la normativa de consumo.
Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha firmado sanciones por prácticas abusivas contra cinco aerolíneas Low Cost por un importe total cercano a los 179 millones de euros (178.933.631,99 euros) por prácticas abusivas como las de cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes. Las compañías aéreas sancionadas son:
- Ryanair: 107.775.777 euros
- Vueling: 39.264.412 euros
- Easyjet: 29.094.441 euros
- Norgewian: 1.610.001 euros
- Volotea: 1.189.000,99 euros
A través de una orden firmada, Pablo Bustinduy ha confirmado las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego, y ha desestimado, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías. De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).
Según afirman desde el ministerio, se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.
Qué se sanciona y prohíbe
Las sanciones incluyen, además, la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas y que son las siguientes:
- Exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles (artículo 47.1 TRLGDCU, letra ñ).
- Imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- Omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas (artículo 47.1 TRLGDCU, letra m).
Esta orden firmada por el ministro Bustiduy, pone fin a la vía administrativa. Ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.
Conserva los justificantes para tu reclamación
Según dispone la Ley de Navegación Aérea, el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.
En base a la legislación vigente, las aerolíneas sí que pueden determinar las medidas y pesos del equipaje de mano, pero no cobrar por este. Con la sanción, esta práctica queda «técnicamente prohibida», si bien, dado que la resolución no es firme, puede que las aerolíneas decidan seguir cobrando esos suplementos.
Desde la Unión de Consumidores de Aragón se recomienda a las personas que hayan abonado estos sobrecostes o se vean obligadas a abonarlos mientras la sanción no sea firme, que conserven los justificantes para poder efectuar la pertinente reclamación a la aerolínea, así como ante las autoridades de consumo de su comunidad autónoma, e incluso acudir a la vía judicial, ya que para reclamaciones inferiores a 2.000€ puede interponerse una demanda de juicio verbal sin la necesidad de abogado ni procurador.