• CC.OO y UGT convocan siete jornadas de huelga hasta Navidad, que coinciden con fechas claves para el comercio como Black Friday

  • El objetivo de los sindicatos convocantes es que el Gobierno incluya al colectivo de conductores profesionales entre los beneficiarios de la jubilación anticipada

Los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT anunciaron la convocatoria de siete jornadas de huelga hasta Navidad para todos los conductores profesionales del país con el objetivo de que el Gobierno incluya al colectivo de conductores entre los beneficiarios de la jubilación anticipada.

Las siete jornadas de huelga están convocadas para los días 28 de octubre; 11, 28 y 29 de noviembre —coincidiendo con una fecha clave para el comercio como el Black Friday—; así como los días 5, 9 y 23 de diciembre, a las puertas de Navidad. Además, amenazan con convertir los paros en indefinidos a partir del 23 de diciembre, en caso de no alcanzar un acuerdo con el Gobierno y las patronales.

Las patronales del transporte representadas en la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) han llegado a un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT para la jubilación anticipada que supone la desconvocatoria de la huelga de conductores profesionales de mercancías que iba a iniciarse el próximo lunes 28 de octubre. Se mantiene, sin embargo, el paro entre los profesionales que transportan viajeros por carretera a menos que las conversaciones que se mantienen deriven en entendimiento.

La convocatoria de huelga puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución, y el artículo 10 en su párrafo segundo del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En el BOA se la publicado la ORDEN PEJ/1264/2024, de 23 de octubre, por la que se determinan los servicios mínimos en los sectores de transporte de mercancías y viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia de la huelga convocada para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024,  pudiendo consultarse los servicios mínimos en el Anexo de la citada Orden.

También se ha publicado la RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, del Delegado del Gobierno en Aragón, decretando servicios mínimos para el transporte a los centros penitenciarios.

Derechos de los pasajeros en caso de retraso o cancelación

  • Derecho a información adecuada y oportuna sobre la situación del viaje, así como información de carácter general sobre sus derechos.
  • Si el servicio de largo recorrido (más de 250 km) que ha reservado se cancela o la salida se retrasa más de dos horas, podrá optar entre:
    • El reembolso de su billete y, en su caso, el viaje de vuelta a su primer punto de partida, por ejemplo, si el retraso o la cancelación le impiden cumplir el propósito de su viaje.
    • El transporte, en condiciones similares, hasta su destino final, tan pronto como sea posible y sin coste adicional.
    • Si no se le da a elegir en el momento mismo, puede reclamar más tarde y exigir el reembolso del billete más una indemnización equivalente al 50% de su precio.
  • Si su viaje de largo recorrido (más de 250 km) y duración prevista de más de tres horas se cancela o su salida se retrasa más de 90 minutos, tendrá derecho a:
    • Aperitivos, comidas y refrigerios en proporción razonable al tiempo de espera o retraso, siempre que se disponga de ellos en el autobús o la estación o puedan razonablemente proveerse.
    • Hasta dos noches de alojamiento de un coste máximo de 80 euros por noche; el transportista no está obligado a procurarle alojamiento si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural.

Si la distancia de los servicios regulares fuera inferior a 250 kms, se aplicarán en todo caso los derechos relativos a:

  • Condiciones de transporte no discriminatorias.
  • Acceso al transporte a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, sin costes adicionales y con compensación financiera por la pérdida o deterioro de su equipo de movilidad.
  • Normas mínimas en materia de información sobre el viaje a todos los pasajeros antes y durante su viaje, así como información de carácter general sobre sus derechos.
  • Creación, por parte de los transportistas, de un mecanismo de tramitación de las reclamaciones a disposición de todos los viajeros.

¿Cómo reclamar?

  • Conserva el billete hasta el final de trayecto por si es preciso realizar alguna reclamación por alguna irregularidad en el viaje.
  • Las empresas de transporte ofrecerán a los viajeros amplia información sobre la forma de ponerse en contacto con el sistema de tramitación de reclamaciones.
  • La persona viajera puede presentar una reclamación al transportista tanto a través de medios electrónicos como en las taquillas de venta.

Plazo para reclamar

  • El plazo para presentar las reclamaciones es de tres meses siguientes a los hechos que dieron lugar a la misma.
  • La respuesta deberá realizarse en el plazo de un mes, y deberá ser motivada.
  • Por causas excepcionales, y cuando el caso lo justifique, informarán al usuario de la fecha para la cual cabe esperar respuesta, sin que pueda ser superior al plazo de tres meses.
  • En caso de que la empresa de transportes no acceda a lo solicitado en la reclamación, se puede plantear una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte de Aragón.
  • De no pactarse lo contrario antes del inicio del transporte o de la celebración del contrato, la Junta Arbitral tiene la competencia exclusiva, sustituyendo a los Juzgados y Tribunales, para conocer las controversias cuya cuantía económica no exceda de 15.000 euros, al presumirse por Ley la sumisión a la misma. Si la cuantía de la reclamación supera dicha cantidad, es preciso que ambas partes acepten previamente la sumisión a la Junta.
  • Para más información consulta en los derechos de las personas viajeras de los viajes en autocar.
 
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