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Las operaciones iguales o superiores a 1.000 € no pueden pagarse en efectivo desde hace dos años
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Los establecimientos no pueden negarse ya al pago en efectivo, una medida que se popularizó al comienzo de la pandemia para frenar los contagios
El límite de pago en efectivo está en los 1.000 € desde el 11 de julio de 2021, un recordatorio que desde la Unión de Consumidores de Aragón queremos realizar de cara los gastos veraniegos que se aproximan, como viajes y excursiones. De esta forma, toda operación igual o superior a esta cantidad no puede realizarse en metálico.
Desde el 11 de julio de 2021, los consumidores cuando realizamos el pago de una compra o por la prestación de un servicio a una empresa o profesional, podremos realizar el pago en efectivo si la operación es por importe inferior a 1.000€. Es decir, que toda operación de pago a una empresa o profesional por parte de un consumidor, por importe igual o superior a 1.000€ no puede realizarse en efectivo.
Para toda la operación: no sirve pagar parte en efectivo y parte en tarjeta
Esta limitación se aplica a la operación y no al pago en efectivo en sí. Si vamos a efectuar un pago en un establecimiento de una operación cuyo coste es por ejemplo de 1.025€, y pagamos una cantidad en efectivo y otra cantidad por otro medio de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria…) estaremos incumpliendo la normativa.
Hay que tener en cuenta que, si se realiza el pago por ejemplo mediante un cheque al portador, como no se identifica a una de las partes, se considera pago en efectivo, y también se incumple la normativa.
Infringe tanto quien compra como quien vende
Debemos de tener en cuenta que se consideran infractores tanto el pagador como el que recibe la cantidad en efectivo, y responden de forma solidaria de la sanción que pudiera imponer la Agencia Tributaria, que será del 25% de la cantidad pagada en efectivo de la operación que supere el importe de 1.000 euros. Por tanto, la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
Aconsejamos conservar los justificantes de pago de aquellas operaciones que superen los límites establecidos, durante el plazo de 5 años desde la fecha de la operación, de forma que puedas acreditar cómo realizaste el pago.
En la Agencia Tributaria, disponemos de la información relativa a los límites de pago en efectivo, cómo presentar una denuncia, así como las infracciones y sanciones.
¿Tienen obligación los establecimientos de disponer de datáfono para el pago con tarjeta?
Debido a la crisis sanitaria derivada del COVID-19, se generalizó el pago con tarjeta en lugar de pagar en efectivo. Sin embargo, aún existen establecimientos que no ofrecen la posibilidad de pago con tarjeta o bien prefieren que los pagos se lleven a cabo en metálico.
Los establecimientos no están obligados a disponer de datáfono para realizar los pagos con tarjeta. De hecho, desde el pasado sábado 28 de mayo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 e) del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, se debe garantizar el pago en efectivo en cualquier establecimiento, y su negativa conlleva una infracción.
Si bien, dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto al límite de los pagos en efectivo que hemos detallado. Es decir, los establecimientos pueden no disponer de datáfono, siempre y cuando no se realicen ventas superiores a los 1.000 €.