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Esta nueva prórroga del escudo social se prolonga hasta el 31 de octubre de 2021
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Las medidas abarcan desde el pago de la vivienda habitual hasta la prohibición de corte de suministros de luz y agua
El denominado escudo social, que trata de paliar los efectos económicos de la pandemia, se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021. Esta es una nueva prórroga de unas medidas de protección destinadas a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica provocadas por la pandemia.
El escudo social se amplía, de este modo, con la aprobación el pasado 4 de agosto de 2021 en el BOE del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
La prórroga viene motivada por la evolución de la pandemia con la denominada “quinta ola”. Esta situación sigue ocasionando efectos negativos en sectores claves para la economía y continúa el riesgo de afectación a los sectores más vulnerables de la población.
Debido a ello, se han prorrogado las medidas del escudo social hasta el 31 de octubre de 2021, para dar cobertura a las siguientes situaciones:
Prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de vivienda habitual por un periodo máximo de seis meses
Se amplía la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de vivienda habitual por un periodo máximo de seis meses.
Durante este periodo se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.
El arrendador está obligado a aceptarla, salvo que:
- Se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
- El arrendador haya comunicado la necesidad de su ocupación como vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad (padres e hijos) o por adopción. También para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Siempre en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbano.
Aplazamiento temporal y extraordinario de la renta
Se amplía la posibilidad de solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta.
Esta medida se aplica cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), siempre que dicho aplazamiento o condonación total o parcial de la misma no se hubiera obtenido ya con carácter voluntario por acuerdo entre las partes.
Suspensión de procedimientos y lanzamientos de vivienda
Se amplía la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Será el propio arrendatario quien podrá instar ante el Juzgado un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional.
Tras recibir el informe de los servicios sociales sobre las medidas a aplicar por la administración competente, el Juez decidirá paralizar el desahucio siempre que se cumplan las condiciones de vulnerabilidad.
Si el arrendador acredita ante el Juez que él también se encuentra en situación de vulnerabilidad o en riesgo de situarse en ella, el Juez podrá seguir adelante con el lanzamiento si considera que la situación de vulnerabilidad del arrendador debe prevalecer.
Prohibición de corte de suministros de luz, agua y gas natural
Se amplía la prohibición de cortar el suministro de luz, agua y gas natural a los consumidores vulnerables según los criterios que dan lugar al bono social de la luz.
Se podrá acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua presentando la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de la luz.
Prohibición de suspensión de suministros a personas vulnerables no titulares del contrato
También se amplía la prohibición de la suspensión del suministro a los consumidores que no puedan acreditar la titularidad del contrato de suministro, pero cumplan los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo.
Deberán acreditarlo ante la empresa suministradora mediante una certificación de los servicios sociales competentes o por mediadores sociales (entidades del Tercer Sector de acción social colaboradoras de la Administración General del Estado), junto con una fotocopia del NIF o NIE del consumidor del punto de suministro y de todos los miembros de la unidad de convivencia, así como certificado de empadronamiento en vigor.