La UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARAGÓN solicitó en fecha 26/09/2019 a la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón que se nos informara respecto a todas las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia que hayan sido concedidas y visadas por parte de esa Dirección General de Interior y, en concreto, sobre la posibilidad de introducir comida y bebida en los siguientes espacios y recintos durante las fiestas del Pilar:

  • Espacio Zity
  • Oktoberfest
  • Carpa Aragón
  • Pabellón Príncipe Felipe
  • Feria de Muestras
  • Palacio de Congresos
  • Auditorio de Zaragoza, y
  • Parque de Atracciones.

Hemos recibido respuesta del Director General de Interior y Protección Civil, informándonos que no se han solicitado por los titulares de los establecimientos públicos referidos ninguna condición particular de admisión.

Con respecto a las actividades recreativas de hostelería, el titular del establecimiento puede prohibir el acceso de productos alimenticios para su consumo en sus instalaciones, dado que su actividad principal es la venta y distribución de estos productos y este comportamiento conlleva un claro perjuicio para el empresario.

No obstante, en los supuestos de eventos y establecimientos públicos que presten como actividad complementaria el servicio de venta y distribución de comida y bebida, pero no principal, no cabe prohibir el acceso y consumo de alimentos adquiridos en el exterior de sus instalaciones, porque incurriría en una cláusula abusiva por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.

En algunas actividades, según las características de sus infraestructuras, una opción es delimitar zonas para consumir alimentos no comprados en sus instalaciones.

Indican además que las prohibiciones deben estar fundamentadas en motivos de seguridad, higiene… pero no por motivos económicos, dado que limitar la libertad de elección del consumidor vulnera derechos básicos del consumidor.

Queda pues acreditado:

1.- Que sólo se puede prohibir la entrada de comida y bebida en el caso de que la venta de estos artículos sea la actividad PRINCIPAL del recinto.

2.- Que si la venta de comida y bebida es una actividad COMPLEMENTARIA no se puede prohibir el acceso de comida o bebida.

3.- Que siguiendo este criterio, se podrá prohibir la entrada de comida y bebida en la Oktoberfest y en la Carpa Aragón, ya que se definen como espacios gastronómicos. Pero no en el resto.

 

Por parte de UCARAGÓN se recomienda a los consumidores que, si en el acceso a estos eventos y espectáculos con su comida y bebida se les impide el acceso o se les pretende retirar los artículos señalados, pueden solicitar la hoja de reclamaciones. En el caso de que no se les facilite, solicitar la presencia de la Policía Local de Zaragoza para que levante acta de las dos infracciones, tanto la prohibición de acceso como no tener hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores.

 

 
HÁZTE SOCIO/A
en este enlace:
https://www.ucaragon.com/producto/cuota-socio/
Llámanos al 976 39 76 02 (Zaragoza y Huesca)
o al 628 824 443 (Teruel)
y despejaremos todas tus dudas