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La ayuda económica será de hasta el 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler de la vivienda o habitación habitual y permanente
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Las ayudas podrán ser concedidas en relación con las rentas abonadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023
El Gobierno de Aragón ha convocado ayudas al alquiler de vivienda para el año 2023 dirigidas a personas físicas, mayores de edad, titulares de un contrato de arrendamiento. El plazo para la presentación de las solicitudes comienza el 5 de septiembre de 2023 y permanecerá abierto hasta el 5 de octubre de 2023.
El departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, ha publicado la ORDEN VMV/936/2023, de 17 de julio, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2023.
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el 5 de septiembre de 2023 y permanecerá abierto hasta el 5 de octubre de 2023.
¿A quién están dirigidas estas ayudas?
La ayuda está dirigida a personas físicas, mayores de edad, que en el momento de presentar la solicitud sean titulares de un contrato de arrendamiento o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
La finalidad de las ayudas es posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.
Requisitos de las personas beneficiarias y de aquellas que forman la unidad de convivencia
Respecto de la persona beneficiaria:
- Ser mayor de edad.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, en cualquier caso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá justificar mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite todas las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento; y en el que figure inequívocamente su condición de colectivo, aunque en el domicilio viva una sola persona. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
- La renta mensual por el arrendamiento de la vivienda objeto del contrato, debe ser igual o inferior a 600 euros. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Respecto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria:
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
- Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sola- mente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario. Los ingresos a que se refiere este apartado serán calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden. A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.
- Que la totalidad de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean, como mínimo, 0´5 veces el IPREM en cómputo anual. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía de la ayuda y duración
La ayuda económica será de hasta el 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler de la vivienda o habitación habitual y permanente.
Las ayudas podrán ser concedidas en relación con las rentas abonadas entre el 1 de enero de 2023, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2023, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.
El plazo de presentación de la solicitud se iniciará a las 9:00 horas del día 5 de septiembre de 2023 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 5 de octubre de 2023 a las 14:00 horas, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se podrá publicar la correspondiente Orden, finalizando el plazo de solicitud de estas ayudas.
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será como máximo de tres meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
¿Dónde se puede solicitar esta ayuda?
La solicitud se formalizará conforme al modelo normalizado a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Varias Entidades Colaboradoras colaborarán con el Gobierno de Aragón en la gestión del procedimiento de esta ayuda.
Las personas interesadas podrán acudir a estas entidades Colaboradoras para:
- Recibir información, asesoramiento y ayuda para presentar la solicitud junto la documentación requerida en la convocatoria.
- Recibir información, asesoramiento y ayuda para la subsanación de reparos de la solicitud presentadas.
Ver más información sobre detalles de la tramitación y entidades colaboradoras.