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La medida afecta a aquellos padres y madres que hayan accedido a la jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
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El Tribunal Supremo, así, establece jurisprudencia sobre un tema controvertido entre los distintos órganos jurisdiccionales
El complemento de maternidad por aportación demográfica a la jubilación puede disfrutarse simultáneamente por ambos progenitores, según ha establecido el Tribunal Supremo. De esta forma, el alto tribunal sienta jurisprudencia sobre una cuestión que, hasta dicha resolución, se mantenía controvertida entre los diferentes órganos jurisdiccionales.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado en fecha 17/05/2023 una sentencia en la que fija como doctrina que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”.
Se sienta jurisprudencia
En virtud de dicha Sentencia, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre una cuestión que, hasta dicha resolución, se mantenía controvertida entre los distintos órganos jurisdiccionales, y es si el complemento de maternidad por aportación demográfica a la jubilación puede o no disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro.
Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado que, para aquellos casos en los que se accedió a la jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (durante la vigencia de la norma que regulaba el complemento), siguiendo una interpretación acorde a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y a la Directiva 79/7/CEE, que establece el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres respecto de los regímenes de Seguridad Social, el complemento de maternidad para la jubilación puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.
Para quien haya accedido a la jubilación entre el 1 de enero de 2o16 y el 3 de febrero de 2021
En resumen, aquellos padres y madres que hayan accedido a la jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienen ambos el derecho a solicitar y disfrutar simultáneamente del complemento de maternidad por hijos para su jubilación, amparándose en este nuevo criterio del Tribunal Supremo.
Para más información puede ponerse en contacto con la Unión de Consumidores de Aragón.