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El Gobierno de España aprobó un nuevo sistema de cálculo del impuesto de la plusvalía ante la amenaza de apuro económico de los municipios tras la sentencia del TC de 2021 que anuló el método de cálculo de la plusvalía, lo que en la práctica impedía a los municipios exigir el tributo
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La plusvalía es el segundo recurso más importante para los ayuntamientos tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Ante el debate en el Tribunal Constitucional (TC) sobre la validez del nuevo impuesto de la plusvalía, desde UCARAGÓN recomendamos iniciar un procedimiento para solicitar la devolución del impuesto de plusvalía que se haya abonado de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 26/2021, vigente desde el 10 de noviembre de 2021. El objetivo de esta medida es evitar que la nueva sentencia pudiera anular la actual regulación del impuesto y limitar la posibilidad de reclamación.
El Tribunal Constitucional inició ayer el debate para decidir sobre la validez del nuevo impuesto de plusvalía municipal, vigente desde el día 10 de noviembre de 2021.
La plusvalía municipal, como se conoce el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que se abona a los Ayuntamientos cuando un inmueble se vende, se hereda o se recibe en donación. Este impuesto grava la revalorización del suelo donde radica el inmueble, pero el problema surge cuando la transmisión supone una pérdida en lugar de una ganancia.
Resoluciones del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de la plusvalía
En el año 2017, el Tribunal Constitucional determinó que el impuesto no podía exigirse en aquellas operaciones donde no hubiera plusvalía.
En 2019, el Tribunal resolvió una cuestión promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo de Madrid, que le preguntó si el gravamen se podía exigir cuando sí hubiese ganancia, pero limitada. El TC concluyó que la cuota del tributo no podía superar el beneficio real obtenido por el contribuyente.
A pesar de las dos resoluciones del Tribunal Constitucional, el legislador no modificó la normativa reguladora del impuesto de plusvalía hasta que el TC en una tercera sentencia de fecha 26 de octubre de 2021 (publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2021) anuló el método de cálculo de la plusvalía, lo que en la práctica impedía a los municipios exigir el tributo.
Hasta entonces, la cuota se fijaba en base a unos coeficientes, distintos para cada municipio, que se aplicaban al valor catastral de la propiedad. Estos cambiaban en función del número de años transcurridos desde la compra del inmueble hasta su venta, un esquema que presumía una revalorización constante de los terrenos sin contemplar que el mercado se pudiese devaluar.
No obstante, los magistrados del TC limitaron los efectos de la sentencia de 2021, ya que solo podían reclamar quienes hubiesen presentado un recurso antes de la fecha de la sentencia, cerrando la posibilidad de reclamación al resto. Y otro punto de la polémica que debe resolverse es, si los efectos son desde la fecha de la publicación de la sentencia por el TC o desde la publicación en el BOE.
Regulación del Gobierno de España de 2021, a debate en el TC
Tras dicha sentencia del TC, el Gobierno de España -ante la amenaza de apuro económico de los municipios, ya que el impuesto de plusvalía es el segundo recurso más importante para los Ayuntamientos por detrás del IBI- reguló el impuesto de plusvalía a través del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La premura con la que se aprobó el nuevo sistema de cálculo del impuesto de plusvalía es justo el objeto de análisis por parte del TC y responde a un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular (PP) en febrero de 2022. El grupo parlamentario del PP alegó que, en el ámbito tributario el Real Decreto-ley solo puede emplearse en casos de “extrema y urgente necesidad”, una circunstancia que, consideran, no se dio en el caso del impuesto de plusvalía, ya que los magistrados llevan desde 2017 fallando en su contra. Añaden, además, que esta figura no puede afectar al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Por tanto, antes de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia, se recomienda iniciar un procedimiento para solicitar la devolución del impuesto de plusvalía que se haya abonado de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 26/2021, vigente desde el 10 de noviembre de 2021, con el fin de evitar que la nueva sentencia pudiera anular la actual regulación del impuesto y limitar la posibilidad de reclamación.