• De momento, la causa del apagón todavía está por determinar, por lo que resulta incierto conocer quien se hará cargo de los daños y compensaciones que se hayan podido generar.
  •  El Consorcio de Compensación de seguros no cubre los daños causados por un apagón eléctrico, ya que no es considerado riesgo extraordinario.

El corte de suministro eléctrico generado por el apagón acaecido en el día de ayer en España ha podido ocasionar daños tanto en industrias, comercios y en viviendas.

Hasta que se conozca la causa que ha generado el apagón eléctrico, la duda que surge es quién se hará cargo de los daños y compensaciones que se han podido generar.

El Consorcio de Compensación de seguros no cubre los daños causados por un apagón eléctrico, ya no es considerado riesgo extraordinario. Sí que se consideran riesgos extraordinarios, aquellos ocasionados por:

  • Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

 Reclamar a la compañía de seguros

Si dispone de una póliza de seguro de hogar que cubra daños derivados en electrodomésticos y aparatos electrónicos por un corte de suministro, o daños por pérdida de alimentos refrigerados o congelados, puede interponer una reclamación en el plazo de siete días ante la entidad aseguradora. Para ello, es conveniente disponer de los tiques la comida que había en el congelador o la nevera y hacer fotos de los alimentos dañados, así como de los informes de los técnicos por la avería del electrodoméstico o aparato electrónico. Revise su póliza de seguro y las coberturas que dispone.

Reclamar ante la compañía distribuidora de luz

Ante esta situación, las empresas distribuidoras de luz podrían tener que responder e indemnizar a los clientes afectados. En este caso, se trataría de una interrupción imprevista, todas aquellas mayores de 3 minutos.

Según lo dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el distribuidor estará obligado, con relación a cada uno de sus consumidores, a que el tiempo y número de interrupciones imprevistas mayores de tres minutos de cada año natural, dependiendo de la zona donde esté situado el suministro no supere los siguientes valores:

Número de horas Número de interrupciones
Zona urbana

5

10

Zona semiurbana

9

13

Zona rural concentrada

14

16

Zona rural dispersa

19

22

Zona urbana: conjunto de municipios de una provincia con más de 20.000 suministros, incluyendo capitales de provincia, aunque no lleguen a la cifra anterior.

Zona semiurbana: conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros comprendido entre 2.000 y 20.000, excluyendo capitales de provincia.

Zona rural:

  • Zona rural concentrada: conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros comprendido entre 200 y 2.000.
  • Zona rural dispersa: conjunto de municipios de una provincia con menos de 200 suministros, así como los suministros ubicados fuera de los núcleos de población que no sean polígonos industriales o residenciales.

El incumplimiento de los valores fijados en el cuadro anterior para la continuidad del suministro determinará la obligación para los distribuidores de aplicar en la facturación de los consumidores conectados a sus redes los descuentos regulados en el apartado siguiente dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento.

En función del tipo de incumplimiento, se aplicará uno de los siguientes descuentos:

  • Si el incumplimiento es por número de horas de interrupción, el descuento se calcula multiplicando la potencia contratada por la diferencia entre el número de horas en que se ha interrumpido el servicio y el número de horas máximas de interrupción establecidas por ley.
  • Si el incumplimiento es por número de interrupciones del servicio, el descuento se calcula multiplicando la potencia contratada por el número de horas de interrupción, valoradas al precio del kWh correspondiente a la modalidad contratada, por la diferencia entre el número de interrupciones sufridas y el número máximo de interrupciones fijado por ley, dividida por ocho.

Si se dan ambos incumplimientos, se aplicará el descuento más favorable para el usuario. En base a los parámetros anteriores, se establece una indemnización por corte de luz, que nunca podrá superar el 10% de tu facturación anual. Y siempre se aplica el descuento en el primer trimestre siguiente al del año del incumplimiento.

Cómo reclamar los daños que haya podido tener por una interrupción del suministro eléctrico a la compañía distribuidora: 

  • Envíe un escrito al servicio de atención al cliente de su compañía distribuidora (en la factura que le envía su compañía comercializadora de luz, vendrá indicado el nombre y datos de su compañía distribuidora). No olvide aportar copia de toda la documentación disponible de los daños.
  • Si no obtiene repuesta o es insatisfactoria, deberá reclamar al órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma.

Derechos viajeros en ferrocarril

En los supuestos de cancelación del servicio, el viajero cuenta con el derecho de devolución del precio abonado por el mismo o a que se le proporcione un transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.

Dado que -hasta que se determine la causa- parece que se trata de una circunstancia extraordinaria de fuerza mayor, la empresa ferroviaria no tiene que compensar económicamente a los pasajeros afectados por los retrasos e interrupciones sufridos, pero sí tiene que proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.

Aunque se trata de una circunstancia de fuerza mayor, en caso de retraso de más de una hora, los viajeros tienen derecho a recibir alimentos y bebidas gratuitos en una cantidad que sea razonable habida cuenta del tiempo de espera, si puede razonablemente suministrarse. Si el tren está bloqueado, la compañía ferroviaria tiene que organizar el transporte de los viajeros desde el punto donde se encuentre aquel hasta la estación de partida o hasta un punto de salida alternativo o hasta el destino final del servicio cuando ello sea materialmente posible.

Derechos pasajeros en avión

En cuanto a las cancelaciones de vuelos, el derecho a alojamiento y comida está recogido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

En este sentido, la norma establece que las aerolíneas deben ofrecer a los pasajeros «comida y refrescos suficientes», «alojamiento en un hotel» si fuera necesario y «transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento».

Sobre las compensaciones dado que las aerolíneas no son responsables de las posibles cancelaciones y retrasos, los pasajeros del transporte aéreo no tienen derecho ni a indemnizaciones por cancelaciones derivadas del apagón, como la pérdida de conexiones con otros vuelos.

En todo caso, se recomienda estar atentos a la información que pueda facilitarse desde el Gobierno de España sobre el motivo del apagón eléctrico.

En caso de duda, sobre los daños que haya podido sufrir y cómo reclamar, no dude en ponerse en contacto con las Oficinas Municipales y Comarcales de Información al Consumidor, la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, y asociaciones de consumidores, como la Unión de Consumidores Aragón.

 

 
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