• Solo podrán realizar estas operaciones médicos con especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, o cualquier otra disciplina médico-quirúrgica que incluya en su programa formativo oficial competencias en cirugía estética

  • La medida se toma ante el aumento de intervenciones estéticas y la necesidad de que sean realizadas por profesionales cualificados

El Ministerio de Sanidad restringe la realización de procedimientos de cirugía estética únicamente a aquellos profesionales que hayan recibido la formación específica necesaria dentro de su programa formativo. Solamente podrán realizar este tipo de operaciones los médicos con la especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica que incluya competencias en cirugía estética en su programa formativo oficial.

El pasado día 21 de septiembre se publicó en el BOE una orden del Ministerio de Sanidad, que especifica qué profesionales pueden realizar cirugía estética, una medida tomada ante aumento de intervenciones quirúrgicas estéticas y la proliferación de centros que las ofrecen, que han generado una creciente demanda social y sanitaria para que se controle mejor esta actividad.

Evitar el intrusismo

En septiembre de 2022, el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de Ley instando al Gobierno a modificar el Real Decreto 1277/2003, con el objetivo de reforzar la normativa para prevenir el intrusismo y asegurar que todas las actividades sanitarias sean llevadas a cabo por profesionales debidamente cualificados.

Con la orden aprobada este mes de septiembre se actualiza la definición de la Unidad Asistencial de Cirugía Estética, que aparece en el anexo II del Real Decreto 1277/2003, y que engloba todas las actividades y procedimientos relacionados con la cirugía estética.

El objetivo es restringir la realización de procedimientos de cirugía estética únicamente a aquellos profesionales que hayan recibido la formación específica necesaria dentro de su programa formativo. Además, solo podrán llevar a cabo estas cirugías en las áreas que estén directamente relacionadas con su especialidad médica.

Solamente podrán realizar este tipo de operaciones los médicos con la especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica que incluya competencias en cirugía estética en su programa formativo oficial.

 
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