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La cancelación registral de la hipoteca no es obligatoria, pero según el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, es conveniente
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Los gastos de cancelación son diversos, y van desde los gastos notariales a la comisión por reembolso anticipado de hipoteca
La cancelación de la hipoteca una vez finalizado el pago de la última cuota conlleva una serie de costes que se explican desde el Portal del Cliente Bancario del Banco de España. Y es que, aunque se haya pagado el préstamo, la deuda sigue figurando en el Registro de la Propiedad.
A pesar de que la cancelación registral de la hipoteca no es obligatoria, según afirman desde el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, resulta conveniente. Aunque el préstamo esté pagado, la deuda sigue figurando en el Registro de la Propiedad.
Estos trámites pueden realizarse de forma personal o ser encargados a una gestoría o al banco con quien se tenía la hipoteca.
Los costes que conlleva cancelar la hipoteca
- Gastos notariales y registrales: Los gastos de la cancelación de hipoteca están regulados por el Real Decreto-ley 18/2012, del 11 de mayo. El importe exacto dependerá de la cuantía del préstamo.
- Honorarios de la gestoría: Dependerán de las tarifas aplicadas por cada gestoría, ya que no están limitados por ley.
- Comisión por reembolso anticipado de hipoteca: Durante este año, está exenta de comisiones la amortización anticipada de los préstamos hipotecarios a tipo variable, según el Real Decreto-ley 19/2022, que contempla ayudas para los ciudadanos con hipotecas.
Para los préstamos a tipo fijo (y a partir del año próximo para los variables si decae la norma), en el supuesto de amortización anticipada, la entidad podrá aplicarte una comisión, que variará según la fecha de contratación fuera antes o después del 16 de junio de 2019.