-
La ayuda cubre el 100% de la renta o precio establecido en el contrato de arrendamiento, con un máximo de 600 euros mensuales
-
Como novedad, se podrá mantener el derecho a la percepción de la subvención cuando se produzca el cambio de domicilio a otro municipio dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón
El Gobierno de Aragón ha convocado ayudas al alquiler para víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. El plazo para la solicitud de la ayuda comienza el 5 de septiembre de 2023 y termina el 5 de octubre del mismo año.
El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, ha publicado la ORDEN VMV/935/2023, de 14 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, ayudas al alquiler para las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025.
A quién están dirigidas estas ayudas
- Mujeres víctimas de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, o de violencia sexual;
- personas objeto de desahucio de su vivienda habitual;
- personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Dichas personas deberán ser derivadas desde el Centro Público de Servicios Sociales que corresponda, según su domicilio, por estar siguiendo un programa de atención social con una antelación de al menos tres meses antes de la publicación de esta convocatoria o, en su caso, acreditar la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual o víctima de violencia sexual.
¿Quiénes pueden pedir la ayuda?
- Personas mayores de edad con nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico europeo y Suiza, o tener residencia legal en España para el caso de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria.
- En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. y estar empadronada en un municipio de Aragón, con una antigüedad de al menos 3 meses ininterrumpidos, salvo para el caso de las personas sin hogar.
- Estar incluida en un programa de intervención social al menos tres meses antes de la publicación de esta convocatoria.
- Ser titular, en calidad de arrendataria, de un precontrato o reserva de alquiler en vigor.
- Dicha vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
- No incurrir en cualquiera de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- En su caso, acreditar la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, o víctima de violencia sexual.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La ayuda económica será del 100% de la renta o precio establecido en el contrato de arrendamiento, con un máximo de 600 euros mensuales.
Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda u obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada el importe de la renta pactada del resto de elementos y gastos imputables. En caso contrario, se entenderá que el importe de la renta es el 85% de la cantidad consignada en dicho contrato de arrendamiento, y no procederá requerir la subsanación de la solicitud.
Duración de la ayuda
La ayuda económica tendrá una duración máxima de 12 meses y podrá concederse respecto de las rentas abonadas entre el 1 de enero de 2023, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2023, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el 5 de septiembre de 2023 y permanecerá abierto hasta el 5 de octubre de 2023.
Además del contrato de alquiler en vigor de una vivienda o de una habitación, se deberá presentar el informe de Servicios Sociales para acreditar la necesidad de vivienda.
Plazo de resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será como máximo de tres meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud
Como novedad reseñable, cabe destacar que, con el objeto de no perjudicar la movilidad de domicilio, se podrá mantener el derecho a la percepción de la subvención cuando se produzca el cambio de domicilio a otro municipio dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Dónde se puede solicitar esta ayuda?
La solicitud y la documentación anexa para esta ayuda correspondiente a 2023 se formalizará cumplimentando electrónicamente el formulario disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón.
Formulario para la tramitación