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Las personas afectadas por la suspensión del servicio de telefonía móvil e internet en la comarca del Aranda tienen derecho una indemnización, a abonar en la siguiente factura
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Las reclamaciones deben dirigirse a la Oficina del Consumidor de la comarca del Aranda mediante un formulario que facilitamos al final de esta noticia
Las personas afectadas por la suspensión de servicio de telefonía móvil e internet en la comarca del Aranda tienen derecho a una indemnización que debe ser abonada en la siguiente factura. Desde la Unión de Consumidores de Aragón detallamos los derechos de estos afectados, así como la forma en la que pueden realizar las oportunas reclamaciones.
Los afectados por la suspensión de servicio de telefonía móvil e internet, ocurrida desde el pasado lunes día 18 de julio de 2022 a causa de una avería, tienen derecho a indemnización. Esta interrupción del servicio, la segunda en menos de una semana en la comarca del Aranda, debe ser compensada en la siguiente factura por parte de la teleoperadora.
A continuación explicamos los derechos de las personas consumidoras ante interrupciones de servicios de telefonía, tanto fija como móvil, así como de internet (siempre que la causa de la interrupción no sea imputable a la persona abonada).
En telefonía, tanto fija como móvil
Cuantía
La cuantía se calcula en función tanto del tiempo en que la línea estuvo interrumpida como de la media de consumo de los últimos tres meses.
La cantidad será la mayor de las dos siguientes:
- El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
- Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente, prorrateado por el tiempo de duración de ésta
No obstante, este criterio no es aplicable, en caso de que la interrupción se deba a una causa de fuerza mayor. En este caso, la cuantía se limita a la devolución de las cuotas fijas, independientes del tráfico, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción.
¿Cómo se produce la compensación al abonado?
No es necesario que el abonado la solicite, ya que el operador está obligado a indemnizar automáticamente en la siguiente factura al período de la interrupción cuando la interrupción suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro.
En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado.
En el servicio de acceso a Internet
Cuantía
El operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de las cuotas fijas (normalmente el importe de la «tarifa plana») prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
¿Cómo se produce la compensación al abonado?
No es necesario que el abonado la solicite, ya que el operador está obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período siguiente, cuando la interrupción del servicio sea superior a seis horas en horario de 8 a 22.
En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.
En ofertas conjuntas de telefonía e Internet
En las ofertas conjuntas se siguen las mismas reglas que en los apartados anteriores.
No obstante, hay que distinguir qué parte de la cuota se considera que se paga por cada servicio, para determinar la cuantía de la indemnización.
Pueden darse dos supuestos:
- Que el operador en su oferta indique la parte del precio que corresponde a cada servicio. Se aplicarán sin mayor problema las reglas anteriores.
- Que no se indique, en cuyo caso se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. Si el operador no comercializara los servicios por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50 por ciento del precio total.
La normativa considera que no hay derecho a indemnización en los siguientes supuestos:
- Cuando exista un incumplimiento grave por parte del abonado de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción.
- Por los daños producidos en la red debido a la conexión por parte del cliente de equipos terminales que no estén homologados conforme a la normativa vigente.
¿Qué debo hacer si el operador no me indemniza?
Si ha sufrido una interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público o del servicio de acceso a internet, y su operador no le ha indemnizado, deberá efectuar una reclamación ante dicho operador.
En el siguiente enlace, puedes ver cómo puedes realizar la reclamación ante el operador.
Si la respuesta del operador no es satisfactoria, puedes presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
Recuerda que la indemnización suele aparecer en el período siguiente al que se produjo la interrupción. Teniendo en cuenta los ciclos de facturación de los operadores, conviene esperar a la siguiente factura para comprobar si se ha incluido.
Las reclamaciones deben dirigirse a la oficina del consumidor de la comarca del Aranda
En este enlace encontrarás el formulario elaborado por la Oficina del Consumidor de la comarca del Aranda para la realización de reclamaciones.
Las personas afectadas deben dirigirse a esta oficina para la realizar las oportunas reclamaciones.