• No procede indemnización en casos de cortes por fuerza mayor, por causas o fenómenos atmosféricos o por cortes programados y notificados

  • Si dispones de póliza de seguro de hogar, es conveniente revisarla para ver si dispones de cobertura de pérdida de alimentos y/o avería de electrodomésticos y aparatos electrónicos.

Ante los apagones acontecidos en el centro de Zaragoza en los últimos días, desde la Unión de Consumidores de Aragón queremos dar una serie de consejos para las personas afectadas. Y es que existen motivos de indemnización en determinados supuestos y bajo determinadas circunstancias.

Las compañías eléctricas y las distribuidoras están obligadas a dar un servicio de calidad, por ello cuando se produce una interrupción del suministro por alguna causa ajena al usuario, éste tiene derecho a reclamar y a recibir una indemnización.

No obstante, los usuarios debemos conocer la causa del corte de luz, ya que no todas las interrupciones son susceptibles de reclamación e indemnización.

Cuando NO procede indemnización

  • Cortes de fuerza mayor, por causas y fenómenos atmosféricos
  • Cortes de luz provocados por acciones de terceros
  • Cortes programados y correctamente notificados por la distribuidora
  • Cortes de suministro inferiores a tres minutos de duración
  • Cortes de suministro por causas imprevistas que duran más de 3 minutos, pero que no superen determinados valores relacionados con la zona geográfica donde se produzcan. Así, para zonas urbanas, no se podrán superar las 5 horas o 10 interrupciones del suministro anuales; mientras, en las zonas rurales, los valores son 9 horas o 22 interrupciones. Veremos más adelante un cuadro con estos valores.

Cuando SI procede indemnización

Según lo dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto 1955/2000, el distribuidor estará obligado, con relación a cada uno de sus consumidores, a que el tiempo y número de interrupciones imprevistas mayores de tres minutos de cada año natural, dependiendo de la zona donde esté situado el suministro, no supere los siguientes valores:  

apagón

Zona urbana

Conjunto de municipios de una provincia con más de 20.000 suministros, incluyendo capitales de provincia, aunque no lleguen a la cifra anterior.

Zona semiurbana

Conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros comprendido entre 2.000 y 20.000, excluyendo capitales de provincia.

Zona rural

  • Zona rural concentrada: conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros comprendido entre 200 y 2.000.
  • Zona rural dispersa: conjunto de municipios de una provincia con menos de 200 suministros, así como los suministros ubicados fuera de los núcleos de población que no sean polígonos industriales o residenciales.

El incumplimiento de los valores fijados en el cuadro anterior para la continuidad del suministro determinará la obligación para los distribuidores de aplicar en la facturación de los consumidores conectados a sus redes los descuentos regulados en el apartado siguiente dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento.

En función del tipo de incumplimiento, se aplicará uno de los siguientes descuentos:

  • Si el incumplimiento es por número de horas de interrupción, el descuento se calcula multiplicando la potencia contratada por la diferencia entre el número de horas en que se ha interrumpido el servicio y el número de horas máximas de interrupción establecidas por ley.
  • Si el incumplimiento es por número de interrupciones del servicio, el descuento se calcula multiplicando la potencia contratada por el número de horas de interrupción, valoradas al precio del kWh correspondiente a la modalidad contratada, por la diferencia entre el número de interrupciones sufridas y el número máximo de interrupciones fijado por ley, dividida por ocho.

Si se dan ambos incumplimientos, se aplicará el descuento más favorable para el usuario. En base a los parámetros anteriores, se establece una indemnización por corte de luz, que nunca podrá superar el 10% de tu facturación anual. Y siempre se aplica el descuento en el primer trimestre siguiente al del año del incumplimiento.

¿Puedo reclamar los daños ocasionados en los alimentos que estaban en el frigorífico y/o congelador? ¿Qué sucede si se estropea un electrodoméstico?

Si se han producido daños en los aparatos eléctricos o se ha perdido la comida del frigorífico y/o congelador, se puede interponer una reclamación y exigir una indemnización por estos daños. En ese caso, la compañía eléctrica tiene derecho a comprobar que el daño se ha producido por culpa del apagón.

Es conveniente que guardes todos los tiques o facturas de sus electrodomésticos, así como los documentos que puedan acreditar el daño o la pérdida, como los tiques de compra de la comida que había en el congelador o el frigorífico. No olvides hacer fotos de los alimentos estropeados a causa del apagón, así como de los aparatos averiados.

Si dispones de póliza de seguro del hogar, hay que revisarla para ver si tenemos la cobertura de pérdida de alimentos y/o avería de electrodomésticos y aparatos electrónicos.

Si en el momento de la interrupción del suministro estaba realizando una compra por internet, es conveniente que revisa tu correo electrónico, así como tu cuenta bancaria, para confirmar si se realizó o no la compra.

¿Cómo reclamar?

  • Enviar una reclamación al servicio de atención al cliente de la compañía suministradora aportando copia de toda la documentación que pueda sostener la petición de indemnización.
  • Si no se obtiene respuesta o esta es desestimatoria, el usuario puede poner una reclamación ante el Servicio Provincial de Industria.
  • Si dispones de póliza de seguro del hogar, comunica el siniestro a su entidad aseguradora en el plazo de siete días.
  • También puedes acudir a una asociación de consumidores o a la oficina municipal o comarcal de información al consumidor que corresponda a su domicilio para que tramiten la reclamación pertinente.
 
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