• Al ser una circunstancia extraordinaria de fuerza mayor, la empresa ferroviaria no tiene que compensar económicamente por el retraso, pero sí proporcionarle transporte en condiciones equivalentes

  • Los viajeros tienen derecho a recibir alimentos y bebidas gratuitos en una cantidad razonable habida cuenta el tiempo de espera.

Cientos de viajeros de tren se vieron afectados en el día de ayer por el corte de la línea ferroviaria entre Madrid-Zaragoza-Barcelona por un incendio en la localidad de Montblanc.

Según fuentes de Adif, hasta 42 trenes de alta velocidad se vieron afectados desde las 18.00 h hasta pasadas las 21.00h, cuando se restableció la circulación de la línea.

En los supuestos de cancelación del servicio, el viajero cuenta con el derecho de devolución del precio abonado por el mismo o a que se le proporcione un transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.

Dado que se trata de una circunstancia extraordinaria de fuerza mayor, la empresa ferroviaria no tiene que compensar económicamente a los pasajeros afectados por los retrasos e interrupciones sufridos, pero sí tiene que proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.

Aunque se trata de una circunstancia de fuerza mayor, en caso de retraso de más de una hora, los viajeros tienen derecho a recibir alimentos y bebidas gratuitos en una cantidad que sea razonable habida cuenta del tiempo de espera, si puede razonablemente suministrarse. Si el tren está bloqueado, la compañía ferroviaria tiene que organizar el transporte de los viajeros desde el punto donde se encuentre aquel hasta la estación de partida o hasta un punto de salida alternativo o hasta el destino final del servicio cuando ello sea materialmente posible.

 
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