En los últimos días, estamos recibiendo en la Unión de Consumidores de Aragón, consultas y quejas relativas a la aportación de la lectura del contador, por parte del consumidor, en las facturas estimadas del suministro de gas emitidas por Endesa Energía S.A.U.
Los clientes de esta compañía están recibiendo un correo electrónico de Endesa Energía S.A.U. informando de que la situación del estado de alarma provocado por el COVID-19, está dificultando que el Distribuidor de gas pueda acceder al contador para tomar la lectura.
En dicho correo electrónico Endesa Energía S.A.U. está recomendando a sus clientes que se descarguen la App “Yo leo gas”, envíen la lectura de su contador a través de la aplicación y así se les pueda emitir la factura con lectura real o se pueda regularizar la factura en caso de haber sido emitido con una lectura estimada.
A día de hoy, son muchos los clientes que reciben la factura en soporte papel, bien porque no disponen de medios digitales o porque quieren recibir la factura en dicho soporte.
Tanto en las facturas en soporte papel como en digital, figuran dos teléfonos gratuitos de atención al cliente, y uno, en concreto, para aportar la lectura de contador.
Según nos informan las personas que han llamado a dichos teléfonos de atención, resulta imposible facilitar la lectura, bien por la imposibilidad de contactar o en caso de conseguirlo, porque se remite a los clientes a la página web y a la nueva APP “Yo leo gas”, resultando imposible facilitar la lectura de contador por teléfono.
Desde la Unión de Consumidores de Aragón queremos poner de manifiesto que, según lo dispuesto en el artículo 51.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, cuando por causas ajenas al distribuidor no haya sido posible efectuar la lectura del contador, los distribuidores pondrán a disposición de los consumidores y de los comercializadores un sistema para la comunicación de la lectura del contador. A estos efectos deberán disponer, al menos, de un número de teléfono gratuito o convencional, sin tarificación adicional ni especial, y de medios telemáticos sin coste adicional, debiéndose asegurar que el consumidor tenga constancia de la recepción de su comunicación. Asimismo, los comercializadores incluirán en todas las facturas emitidas con lecturas estimadas por el distribuidor la información sobre el procedimiento para la comunicación de la lectura real del contador por parte del consumidor al distribuidor.