Datos personales
Tras la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, se han modificado los requisitos para poder incluir tus datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial, conocidos como “ficheros de morosos”.
– Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles.
– Para poder incorporar los datos, la deuda no puede ser inferior a 50 euros.
– Que el acreedor haya informado al afectado, en el contrato o en un requerimiento de pago, acerca de la posibilidad de la inclusión de los datos en un fichero de este tipo, con indicación de aquellos en los que participe.
– La entidad que mantenga el fichero de solvencia patrimonial deberá notificar al afectado la inclusión de sus datos en el fichero.
– Se establece un límite máximo de cinco años, desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago, para mantener los datos en el fichero.
– Los datos concretos de un deudor solo podrán ser consultados por quien mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica.
– Si como consecuencia de una consulta a un fichero de solvencia se deniega la celebración de un contrato, se deberá informar al afectado del resultado de la consulta.