• Según la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), el 40% de los usuarios no comprende su factura de la luz

  • Y esto es así a pesar de que tanto el diseño como el contenido de este documento es obligatorio por ley precisamente para garantizar que los usuarios reciben la información de su consumo de la forma más clara posible

La factura eléctrica es difícil de comprender por su diseño, tal y como ha demostrado el grupo de investigación de Publicidad y RR.PP de la UCAM. Este equipo ha publicado recientemente los resultados de una investigación sobre el diseño de la factura de la luz y su influencia en la comprensión de los conceptos facturados.

Según explican desde este equipo investigador, en España el mercado eléctrico está parcialmente regulado, lo que significa que no solo los precios son intervenidos por el estado, sino que también se impone un modelo de factura de obligatorio cumplimiento.

Este modelo de factura es obligatorio por ley para todos los usuarios acogidos a la tarifa regulada (denominada Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, PVPC) y la propia legislación la sugiere también para el resto de pequeños consumidores (por debajo de 15 kW) aunque estén en el mercado libre. En la práctica, la mayoría de los usuarios domésticos reciben el mismo modelo de factura objeto de la investigación.

La mayoría de usuarios no sabe en qué mercado está

Aunque el mercado eléctrico en España es muy complejo, la investigación desarrollada desde la UCAM pone de manifiesto que ni el diseño ni la redacción de la factura regulada ayuda a comprender dicha complejidad. Como consecuencia, los usuarios desconocen cuestiones tan básicas como si están acogidos a la tarifa regulada o si por el contrario, están en el mercado libre.

Además, tal y como han denunciado algunas asociaciones de consumidores, el concepto más importante para poder comparar ofertas (el coste del kWh sin impuestos) en la factura oficial está “escondido” en la segunda página del documento, sin ningún contraste que lo destaque del resto de información que le rodea.

El modelo de factura no tiene en cuenta las recomendaciones comunitarias

Además, la investigación demuestra que el modelo de factura español tampoco ha tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión Europea en materia de facturación eléctrica. La Comisión ofrece en su página web, entre otros recursos, un modelo de factura como “ejemplo de buenas prácticas y de diseño claro y centrado en el usuario”. En este modelo, el coste del kWh aparece en una posición privilegiada en la primera página de la factura, acompañado de un tratamiento gráfico que lo destaca.

factura eléctrica

El dato que permite comparar tarifas, según la Comisión Europea es el coste del kWh. En la factura española está en la segunda página de la factura, a cuerpo 8 y sin ningún tipo de contraste que lo destaque. Fuente: hilo de Twitter del profesor Blas Subiela, Investigador Principal del grupo investigador que ha elaborado este artículo.

La Comisión Europea ofrece un modelo de factura eléctrica para los estados miembros. En este modelo el precio del kWh está en la parte superior de la primera página de la factura, claramente identificado. Fuente: hilo de Twitter del profesor Blas Subiela, Investigador Principal del grupo investigador que ha elaborado este artículo.

Hasta el nombre de la tarifa es confuso

Desde el punto de vista del lenguaje, hasta el nombre dado a la tarifa (PVPC) es confuso, puesto que sería más claro para todos los usuarios denominarla “tarifa regulada”. Otra muestra de lo alejada que está la factura española de los principios del lenguaje claro es la denominación dada al código necesario para cambiar de proveedor de electricidad. Es código se denomina en el modelo europeo “switching code”, es decir, “código de cambio”, mientras que en el modelo español se llama “código unificado de punto de suministro”.

Todos los resultados de esta investigación, que cuenta con financiación del Plan Propio de Investigación de la UCAM, está disponible en el artículo científico publicado recientemente en el número 14 de la  Revista Española de la Transparencia, accesible a través del siguiente enlace: https://www.revistatransparencia.com/ojs/index.php/ret/article/view/199/314

*Esta nota de prensa resumen del artículo académico en el que está basada ha sido facilitada por el Profesor Doctor Blas José Subiela, Investigador Principal del Grupo Investigación Publicidad y RR.PP de la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM).
 
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