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Antes de la modificación, las compras online inferiores a 22 € realizadas a vendedores extracomunitarios estaban exentas de IVA, pero ahora se aplica este impuesto a todas las compras electrónicas, independientemente de su importe
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En compras online a vendedores extracomunitarios hay que tener en cuenta otros gastos, como los impuestos especiales del tabaco o el alcohol, o los derechos de aduana, que deben pagarse en compras superiores a 150 €
El IVA en comercio electrónico se aplicará en todas las compras, según una modificación en la regulación del IVA que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2021. Desde UCARAGÓN recordamos a consumidores/as y usuarios/as que los bienes con valor inferior a 22 € adquiridos en compañías radicadas fuera de la Unión Europea dejarán estar exentas de IVA como venía sucediendo hasta la fecha.
Esta última modificación busca una tributación más justa, sencilla y transparente, según explican desde el Centro Europeo del Consumidor en España.
La normativa anterior establecía que:
- Los bienes con valor no superior a 22 € estaban exentos de IVA.
- Las mercancías de menos de 150 € no pagaban aranceles.
Con la nueva regulación, se ha eliminado exención del IVA a la importación de bienes con un valor no superior a 22 €. Como resultado, todas las mercancías importadas en la UE estarán sujetas a IVA.
¿Cómo afecta a consumidores/as?
La modificación normativa ha previsto dos sistemas de recaudación para evitar que sea el consumidor el que tenga que realizar los trámites aduaneros. Así, serán los portales de internet o el operador de mercancías los que se encarguen de estas gestiones, mediante estas dos vías:
- Sistema de ventanilla única (IOSS): es opcional para los portales o vendedores online y permitirá que ellos directamente ingresen las cuotas. Mediante este sistema, el comprador no tendrá que realizar ninguna gestión.
- Si el vendedor no utiliza el sistema anterior, será la empresa que introduzca la mercancía la encargada de ingresar las cuotas de IVA. Es posible que se reclame este importe al comprador y que facture un importe por la gestión realizada.
¿Qué gastos asumen ahora las personas compradoras?
Es muy importante que las personas consumidoras presten atención a las compras que realicen fuera de la UE, deben informarse si el precio ofertado:
- Incluye el IVA: si la empresa vendedora no usa el IOSS, los operadores de servicios postales y de mensajería se asegurarán de que se cobre el IVA a la importación al entregar el paquete. El comprador deberá pagar entonces el IVA en la entrega. Recibirá una factura de IVA de las autoridades aduaneras, su operador de servicios postales o de mensajería. Deberá abonar dicha factura antes de que se le entreguen los bienes. Los operadores de servicios postales y de mensajería también pueden cobrar gastos de gestión por el despacho de aduanas.
- Contempla los gastos de gestión aduanera: si el valor de los bienes solicitados es superior a 150 €, es posible que también tenga que pagar derechos de aduana, además del IVA, cuando entren en la UE.
- Abarca los impuestos especiales que se aplican al alcohol y al tabaco cuando procede de países extracomunitarios.
INFOGRAFÍA 1: NUEVAS NORMAS PARA DEL IVA PARA EL FUTURO
INFOGRAFÍA 2: VENTAJAS DE LA NUEVA NORMATIVA