• Antes de la modificación, las compras online inferiores a 22 € realizadas a vendedores extracomunitarios estaban exentas de IVA, pero ahora se aplica este impuesto a todas las compras electrónicas, independientemente de su importe

  • En compras online a vendedores extracomunitarios hay que tener en cuenta otros gastos, como los impuestos especiales del tabaco o el alcohol, o los derechos de aduana, que deben pagarse en compras superiores a 150 €

El IVA en comercio electrónico se aplicará en todas las compras, según una modificación en la regulación del IVA que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2021. Desde UCARAGÓN recordamos a consumidores/as y usuarios/as que los bienes con valor inferior a 22 € adquiridos en compañías radicadas fuera de la Unión Europea dejarán estar exentas de IVA como venía sucediendo hasta la fecha.

Esta última modificación busca una tributación más justa, sencilla y transparente, según explican desde el Centro Europeo del Consumidor en España.

La normativa anterior establecía que:

  • Los bienes con valor no superior a 22 € estaban exentos de IVA.
  • Las mercancías de menos de 150 € no pagaban aranceles.

Con la nueva regulación, se ha eliminado exención del IVA a la importación de bienes con un valor no superior a 22 €. Como resultado, todas las mercancías importadas en la UE estarán sujetas a IVA.

¿Cómo afecta a consumidores/as?

La modificación normativa ha previsto dos sistemas de recaudación para evitar que sea el consumidor el que tenga que realizar los trámites aduaneros. Así, serán los portales de internet o el operador de mercancías los que se encarguen de estas gestiones, mediante estas dos vías:

  • Sistema de ventanilla única (IOSS): es opcional para los portales o vendedores online y permitirá que ellos directamente ingresen las cuotas. Mediante este sistema, el comprador no tendrá que realizar ninguna gestión.
  • Si el vendedor no utiliza el sistema anterior, será la empresa que introduzca la mercancía la encargada de ingresar las cuotas de IVA. Es posible que se reclame este importe al comprador y que facture un importe por la gestión realizada.

¿Qué gastos asumen ahora las personas compradoras?

Es muy importante que las personas consumidoras presten atención a las compras que realicen fuera de la UE, deben informarse si el precio ofertado:

  • Incluye el IVA: si la empresa vendedora no usa el IOSS, los operadores de servicios postales y de mensajería se asegurarán de que se cobre el IVA a la importación al entregar el paquete. El comprador deberá pagar entonces el IVA en la entrega. Recibirá una factura de IVA de las autoridades aduaneras, su operador de servicios postales o de mensajería. Deberá abonar dicha factura antes de que se le entreguen los bienes. Los operadores de servicios postales y de mensajería también pueden cobrar gastos de gestión por el despacho de aduanas.
  • Contempla los gastos de gestión aduanera: si el valor de los bienes solicitados es superior a 150 €, es posible que también tenga que pagar derechos de aduana, además del IVA, cuando entren en la UE.
  • Abarca los impuestos especiales que se aplican al alcohol y al tabaco cuando procede de países extracomunitarios.

INFOGRAFÍA 1: NUEVAS NORMAS PARA DEL IVA PARA EL FUTURO

IVA en comercio electrónico: nuevas normas. Fuente: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

 

INFOGRAFÍA 2: VENTAJAS DE LA NUEVA NORMATIVA

IVA en comercio electrónico: ventajas. Fuente: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

 
HÁZTE SOCIO/A
en este enlace:
https://www.ucaragon.com/producto/cuota-socio/
Llámanos al 976 39 76 02 (Zaragoza y Huesca)
o al 628 824 443 (Teruel)
y despejaremos todas tus dudas