El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con el fin de flexibilizar el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre a partir del día 26/06/2021.

¿Cómo nos afectan las nuevas medidas en el uso de la mascarilla?

  • Deja de ser obligatorio el uso de mascarillas en espacios al aire libre, siempre y cuando se pueda mantener una distancia mínima de, al menos 1,5 metros, entre personas, salvo grupos de convivientes. Por tanto, se deberá llevar mascarilla para proceder a su utilización en aquellos casos en los que continuará siendo obligatorio, es decir, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • La mascarilla será obligatoria también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • Será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros.
  • También será obligatorio el uso de mascarilla en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
  • En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando las personas se encuentren dentro de su camarote o en espacios exteriores de la nave, siempre y cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
  • En las instituciones penitenciarias, es necesario que la regulación del uso de la mascarilla se adapte a las particularidades de los centros penitenciarios y de su organización, así como a las necesidades de la población reclusa y de los empleados de estas instituciones. Por ello, las decisiones en esta materia se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente.
  • En las residencias, la mascarilla no será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.
  • No será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.

Desde la Unión de Consumidores de Aragón se apela al sentido común, la prudencia y la responsabilidad a la hora de no llevar la mascarilla en espacios al aire libre, recordando que siempre deberemos llevar una mascarilla para su utilización en el exterior cuando no se pueda respetar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre personas, salvo en el caso de convivientes.

Asimismo, se recuerda la necesidad de llevar un porta mascarillas o bolsa, que nos va a permitir protegerla y guardarla cuando no se use.

 
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