• Si optas por viajar por territorio español contribuirás al crecimiento de la economía local

  • Recuerda que el pago en efectivo debe estar garantizado en cualquier establecimiento y su negativa conlleva una infracción

El puente de la Constitución ya está a la vuelta de la esquina y muchas personas viajarán a diferentes destinos vacacionales. Por eso desde la Unión de Consumidores de Aragón queremos ofrecer una serie de consejos generales a tener en cuenta a la hora de contratar paquetes turísticos u optar por diferentes medios de transporte.

Una de las cuestiones que queremos recordar a las personas viajeras es que RENFE cambió el 1 de julio de 2024 su compromiso de puntualidad, de manera que equiparó este compromiso a lo establecido en el reglamento del sector ferroviario, aunque sigue ofreciendo una serie de beneficios adicionales respecto al resto de operadores.

Seguros y demás consejos generales

  • Opta por viajes en territorio español. Contribuirás al crecimiento de la economía local.
  • Efectúa reservas que no impliquen la entrega de cantidades a cuenta, o que tengan la posibilidad de cancelación sin coste. Al menos, que se trate de una pequeña cantidad en caso de cancelación.
  • Si se entregan cantidades a cuenta, solicita que en el contrato figure que la devolución será en efectivo y no en forma de bonos o vales.
  • El pago en efectivo debe estar garantizado en los establecimientos, ya que no están obligados a disponer de datáfono para realizar los pagos con tarjeta. De hecho, desde mayo de 2021, se debe garantizar el pago en efectivo en cualquier establecimiento, y su negativa conlleva una infracción. Todo dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto al límite de los pagos en efectivo: las operaciones iguales o superiores a 1.000 € no pueden pagarse en efectivo desde julio de 2021.
  • Ten cuidado con el fraccionamiento de los pagos, ya que puede llevar a un sobreendeudamiento.
  • Si contratas un seguro de cancelación de viaje, es necesario conocer bien el alcance de la cobertura.
  • En caso de querer realizar viajes al extranjero, hay que tener en cuenta las posibles restricciones que puedan imponer los países con respecto a los turistas. Consulta la ficha del país de destino con las recomendaciones de viaje en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores. También es recomendable inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos  Exteriores, a través de una App gratuita, disponible en Google Play y App Store
  • Si has reservado alojamiento en hoteles, apartamentos turísticos, casas rurales, el establecimiento debe cumplir con el precio y los servicios contratados. En caso de que se plantee algún incumplimiento o irregularidad, no dudes en solicitar la hoja de reclamaciones. Guarda la factura y el justificante de pago por si es necesario plantear algún tipo de reclamación, así como la publicidad.
  • Recuerda que cada CCAA tiene normativa propia en materia de hoja de reclamaciones. Los modelos y forma de tramitación son diferentes en cada CCAA, por ello, aconsejamos que antes de realizar el viaje, busques información sobre el modelo y forma de tramitación, por si tuvieras que solicitarla en un establecimiento. No obstante, en la propia hoja de reclamaciones, normalmente en el reverso, se especifica cómo ha de tramitarse.

Viajes combinados vs. viajes vinculados

Hay que tener en cuenta que existen varias modalidades de contratación de viajes. Si has contratado un viaje combinado, no hay que confundirlo con otra modalidad contractual denominada servicios de viajes vinculados.

Un viaje combinado es aquella modalidad que combina, al menos, dos servicios para un mismo viaje o vacación (por ejemplo, transporte + alojamiento), a un precio global y cuya duración sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Debe contratarse en un único punto de venta y deberá ser anunciado o vendido como “viaje combinado” o bajo una denominación similar que denote una conexión estrecha entre los servicios como, por ejemplo, “oferta combinada”, “todo incluido” o “paquete turístico o vacacional”.

Por su parte, en los servicios de viajes vinculados, un empresario ayuda a los viajeros a celebrar contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje, de forma presencial o en línea, mediante procesos de reserva conectados.

Estos no constituyen un viaje combinado, ya que los servicios se contratan por separado. No obstante, se pueden considerar vinculados si la empresa facilita:

  • Con ocasión de una única visita o contacto con el punto de venta del empresario, se seleccionan y contratan por separado cada servicio del viaje.
  • O si la empresa con la que se contrata el primer servicio facilita uno adicional con otro empresario y el viajero lo contrata como muy tarde 24 horas después del primer contrato.

Es importante recordar que el empresario con el que contrate estos servicios, deberá informarle expresamente que no puede acogerse a los derechos de un viaje combinado.

En el siguiente enlace puede consultar el folleto “viajes combinados y servicios de viaje vinculados” en el que figura detalladamente la información previa a la contratación, la posibilidad de cesión del viaje, la rescisión del contrato, la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento, asistencia en viaje, derecho a reembolso, seguros, reclamaciones, así como las garantías de los organizadores y minoristas en caso de insolvencia.

Viajes en tren, autobús o avión

En caso de realizar el viaje en tren, recuerda que los derechos y obligaciones de los usuarios de ferrocarril están regulados en:

No obstante, el derecho español y las condiciones de RENFE reconocen a los viajeros indemnizaciones superiores a las previstas en el Reglamento Europeo y que son las que se aplican al transporte ferroviario interno mediante su compromiso de puntualidad, que Renfe ha cambiado desde el 1 de julio de 2024.

Si viaja en OUIGO, consulte la política de indemnización en caso de retraso.

Los derechos de los pasajeros de autobús varían en función de si es un viaje en autobús urbano o interurbano, o si el trayecto realizado se considera de larga distancia, es decir, de más de 250 kilómetros, si bien nos centraremos en los derechos del pasajero en larga distancia:

  • Cancelación, retraso de más de dos horas u overbooking: en estos casos se tiene derecho a una indemnización del 50% del precio del billete, si el transportista no ofrece un transporte alternativo o el reembolso del precio del billete.
  • Retraso de más de tres horas: en este caso, y si el viaje supera las 3 horas de duración, la compañía debe ofrecer “asistencia adecuada” es decir, comida y bebida razonable en proporción al tiempo de espera o retraso, siempre que se disponga de ellos en el autobús o la estación o puedan razonablemente proveerse y, si es preciso, alojamiento durante un máximo de 2 noches, con un límite máximo 80 euros/noche.

Los derechos del pasajero en avión se regulan en el Reglamento Europeo 261/2001, que establece los derechos de información, asistencia, reembolso o transporte alternativo y compensación en los casos de denegación de embarque, retraso o cancelación de los vuelos, así como incidencias con el equipaje.

En función del supuesto que pueda afectarte, existen diferentes compensaciones y derechos.

Se recuerda a los usuarios del transporte aéreo que, desde el 2 de junio de 2023, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) está acreditada vigente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), como entidad de resolución alternativa de litigios en materia de derechos de los pasajeros de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso así como en relación a los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

 
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