• Se  mantiene la prohibición de interrumpir los suministros de agua, electricidad y gas a los consumidores vulnerables hasta el próximo 31 de diciembre de 2024

  • El IVA de alimentos básicos como el pan, harina, leche, huevos o aceite de oliva recupera el tipo del 2%

En el BOE de fecha 27/06/2024 se  publicó el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, que supone una prórroga del llamado “escudo social” frente a los efectos de las guerras en Ucrania y Gaza.

En  dicho Real Decreto  se establecían unas fases  en la aplicación del tipo impositivo del IVA en determinados alimentos, así como en las medidas frente a la pobreza energética.

Medidas en determinados alimentos

  • Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, el Real Decreto-ley ya prevé que  alimentos básicos como el  pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales y el aceite de oliva recuperen un IVA del 2% y las pastas y aceites de semilla, un IVA del 7,5%.
  • Además, se modifica la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos, de forma que tributará de manera permanente en el tipo superreducido (4%) cuando dejen de tener efecto estas medidas.

Esta paulatina reversión responde al mandato efectuado por la Comisión Europea para ir atenuando las medidas extraordinarias adoptadas en los años precedentes.

La efectividad de estas medidas se verificarán mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.

Medidas frente a la pobreza energética

Así quedan las bonificaciones en el bono social de la luz:

  • Desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 57,5%. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 72,5 %.
  • Desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 50 %. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 65 %.
  • Desde el 1 de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5%. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 57,5 %.
  • A partir del 1 de julio de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 35% y el de los consumidores vulnerables severos del 50%, con carácter indefinido, lo que supone un refuerzo del nivel de protección habitual previo al estallido de la crisis energética, situado en el 25% para los consumidores vulnerables y en el 40% para los consumidores vulnerables severos.
  • Se  mantiene la prohibición de interrumpir los suministros de agua, electricidad y gas a los consumidores vulnerables hasta el próximo 31 de diciembre de 2024.
 
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